REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AN3A-S-2017-000046

SOLICITANTES: constituidos por los ciudadanos DANIEL OSCAR ZARLENGA y DORIS DEL VALLE VETENCOURT DE ZARLENGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.694.007 y V-5.971.006, el primero de los nombrados asistido por el abogado OSCAR ENRIQUE BALDA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro Nº 70.379, la segunda de los nombrados actuando en su propio nombre y representación, bajo el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro Nº 23.331, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha tres (03) de abril de dos mil diecisiete (2017), por los ciudadanos DANIEL OSCAR ZARLENGA y DORIS DEL VALLE VETENCOURT DE ZARLENGA, representado el primero de los nombrados por el abogado OSCAR ENRIQUE BALDA RODRIGUEZ, la segunda de los nombrados actuando en su propio nombre y representación, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día doce (12) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), por ante el Juzgado Undécimo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ( hoy Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ), cuya acta quedó inserta bajo el Nº 37, folio 56, 57 y vto del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1998; fijando como su último domicilio conyugal en la Urbanización Sebucan, Av. Los Chorros, edificio Terrazas de Sebucan, Torre A, Piso 1, apartamento 13-A, Parroquia Leoncio Martinez, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda. De la mencionada unión conyugal no procrearon hijos y adquirieron bienes que liquidar.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el 30 de noviembre de 2011, es decir, hace más de cinco (5) años.
En fecha 18 de abril de 2017, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 24 de mayo de 2017, este Juzgado procedió a librar oficio al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 31 de mayo de 2017, compareció el ciudadano Johan González, Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, consignado oficio correspondiente a la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmado y sellado.
En fecha 14 de julio de 2017, compareció por ante este Despacho, el Fiscal Provisorio de la Fiscalía Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogada ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS, quien manifestó que no tuvo objeción alguna que formular sobre la presente causa.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho desde el 30 de noviembre de 2011, es decir, por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que el Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio ordinario y ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos DANIEL OSCAR ZARLENGA y DORIS DEL VALLE VETENCOURT DE ZARLENGA, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día doce (12) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), por ante el Juzgado Undécimo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (hoy Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ), cuya acta quedó inserta bajo el Nº 37, folio 56, 57 y vto del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1998. En tal sentido. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión al Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los VEINTISIETE (27) días del mes de septiembre del año DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ


NELSON GUTIERREZ CORNEJO

EL SECRETARIO,

RHAZES I GUANCHE M.

En la misma fecha, siendo la una y dieciocho minutos de la tarde (01:18 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº___ del libro diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,
RHAZES I GUANCHE M.
Expediente Nº AP31-S-2017-000046

NGC/RIGM/Erick