REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2016-008245
SOLICITANTES: Constituidos por los Ciudadanos: ELVIS BRAULIO RAMIREZ REYES y JANETH ANDREINA MARICHALES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.207.843 y V-15.040.826, respectivamente, el primero de los citados representado por el abogado ANTONIO ARAUJO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.970, y la segunda de los citados ciudadanos asistida por el prenombrado Abogado, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha once (11) de octubre de dos mil dieciséis (2016), por los ciudadanos ELVIS BRAULIO RAMIREZ REYES y JANETH ANDREINA MARICHALES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.207.843 y V-15.040.826, respectivamente, asistidos por el abogado ANTONIO ARAUJO, todos identificados al inicio de éste fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día treinta y uno (31) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998), por ante la Primera Autoridad Civil del la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 19, folio 19, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1998; fijando como su último domicilio conyugal en la segunda planta de la casa Nº 10, ubicada en la Calle El Rio, frente al Centro Comercial Las adjuntas, jurisdicción de la Parroquia Macario, Municipio Libertador del Distrito Capital. De la mencionada unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el 30/04/2005, es decir, hace más de cinco (5) años.
En fecha 20 de octubre de 2016, éste Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 19 de mayo de 2017, se libró oficio de Notificación dirigido al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 31 de mayo de 2017, compareció el ciudadano Johan González, Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, consignando oficio correspondiente a la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmado y sellado.
En fecha 14 de julio de 2017, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Provisoria Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogada ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS, quien manifestó no tener nada que objetar en la solicitud visto que se han cumplido todos los requisitos de Ley.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho desde el 30 de abril de 2005, es decir, por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público al momento de su pronunciamiento manifestó no tener nada que objetar en virtud de haberse cumplido con todos los requisitos de Ley; considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Juzgado Décimo (10º) de Municipio ordinario y ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos ELVIS BRAULIO RAMIREZ REYES y JANETH ANDREINA MARICHALES GONZALEZ, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día treinta y uno (31) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998), por ante la Primera Autoridad Civil del la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 19, folio 19, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1998. En tal sentido. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintisiete (27) días del mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
En la misma fecha, siendo las Once y treinta y ocho minutos de la mañana (11:38 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº___ del libro diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
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