REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2017-000705
PARTE SOLICITANTE: Constituida por la ciudadana GLORIA MARGARITA ARRAIZ DE LAGUADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.553.041, asistida por la abogada GUIOMAR MARQUEZ DE TOVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.309.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PRIMERO:
Mediante solicitud presentada en fecha 31/01/2017, la ciudadana GLORIA MARGARITA ARRAIZ DE LAGUADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.553.041, asistida por la abogada GUIOMAR MARQUEZ DE TOVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.309, procedió a solicitar la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA PRIETO DE ARRAIZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.073.318, dándosele entrada a la misma en fecha 08 de febrero de 2017, instándose la parte interesada a consignar copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ARMANDO ALFREDO RIOS PRIETO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.093.787, siendo ratificado el mencionado pedimento realizado por este juzgado, en fecha 15/06/2017.
Mediante diligencia de fecha 21/09/2017, la ciudadana GLORIA MARGARITA ARRAIZ DE LAGUADO, asistida por la abogada GUIOMAR MARQUEZ DE TOVAR, ut supra identificadas, desistió de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y solicitó la devolución de los documentos originales cursante a los autos.
SEGUNDO:
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 21 de septiembre de 2017, por la ciudadana GLORIA MARGARITA ARRAIZ DE LAGUADO, asistida por la abogada GUIOMAR MARQUEZ DE TOVAR, este Tribunal luego de haber realizado una revisión exhaustiva de los autos, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo, y con respecto a la devolución de los originales, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, una vez conste en autos las copias simples de los mismos, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete. (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
En la misma fecha, siendo las doce y cincuenta y cuatro minutos de la tarde (12:54 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº___ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RIGM/GeneM
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