REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos SERGIO MANUEL MEDINA ARIAS y LEIDY KATHERINE APONTE URBINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-10.824.269 y V-22.027.284, respectivamente, el primero de los citados, representado por su apoderado judicial, Abogado MOISÉS ENRIQUE MARTÍNEZ SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 232.866, y la segunda de los anteriormente citados, representada por el Abogado WALVYC JOSGREE CÁRDENAS PERDOMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 232.805; éste Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos SERGIO MANUEL MEDINA ARIAS y LEIDY KATHERINE APONTE URBINA, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos en el escrito de fecha 20 de septiembre de 2017, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RIGM/Moya.-
ASUNTO Nº AP31-S-2017-004636
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