REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2017-002132
Vista la diligencia de fecha 22 de septiembre de 2017, presentada por la ciudadana ELIDE DEL CARMEN VALENCIA PARADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.719.448, asistida por la Abogada JUAN DE DIOS NAVEDA CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 112.829, mediante la cual desistió al procedimiento de la solicitud; éste Tribunal, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, así como el desistimiento del procedimiento efectuado; luego de haber realizado una revisión exhaustiva de los autos, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Ingrésese el presente fallo en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con el artículo 3 de la Resolución Nº 2016-0021, de fecha 14 de diciembre de 2016; emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
En la misma fecha, siendo las once y dos minutos de la mañana (11:02 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº____ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RIGM/Moya.-
ASUNTO Nº AP31-S-2017-002132
|