REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMOQUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 13/06/1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A primero.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JORGE ALEJANDRO ARRIETA AVENDAÑO abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.955, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ALBERTO PRIETO ORTEGA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.148. 195.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No hubo.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)
EXPEDIENTE: AP31-M-2012-000229
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Se inició la presente causa mediante demanda que por COBRO DE BOLIVARES fue interpuesta por BANESCO BANCO UNIVERSAL., contra el ciudadano GUSTAVO ALBERTO PRIETO ORTEGA, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.-
Por auto de fecha veinticinco (25) de Julio de 2012, fue admitida la presente demanda.
En fecha ocho (8) de Agosto de 2012, compareció el apoderado de la parte actora y consigno los fotostatos a los fines de librar la compulsa a la parte demandada, asimismo en esta misma fecha el apoderado actor dejo constancia del pago de los emolumentos.
En fecha dieciséis (16) de Octubre de 2012 el Alguacil ciudadano Armando Duque, consigna compulsa sin firmar.
En fecha cinco (05) de Diciembre de 2012, compareció el apoderado de la parte actora, quien mediante diligencia solicita al Tribunal oficie al SAIME, a los fines de que informe el ultimo domicilio de la parte demandada.-
En fecha dieciséis (16) de Enero de 2013 el Alguacil ciudadano Douglas Vejar, consigna acuse de recibo del oficio del SAIME debidamente sellado y firmado.-
Mediante auto de fecha veintiséis (26) de Febrero de 2016,este Tribunal agrego oficio proveniente del SAIME.
CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA
Ahora bien, vistas y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención…”.
Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Igualmente el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.
En el caso bajo estudio, observa el Tribunal que desde el día 05/12/2012, a la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES siguió BANESCO BANCO UNIVERSAL., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 13/06/1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A primero, contra el ciudadano GUSTAVO ALBERTO PRIETO ORTEGA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.148. 195.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil Diecisiete(2017).-
EL JUEZ TITULAR
RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
EDWARD A. COLMENARES R.
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se público y registró esta decisión.
EL SECRETARIO
EDWARD A. COLMENARES R.
Exp. N° AP31-M-2012-000229
RJG/EACR
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