REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas,18 de septiembre de 2017.
207° y 158°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos JOSE VILLAMIZAR y XIOMARA RANGEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.463.623 y V-9.467.272, respectivamente; causahabientes del de-cujus CHARLE JOSÉ VILLAMIZAR RANGEL, quien en vida fue venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.803.049, fallecido Ab-Intestato, en fecha 10 DE julio de 2017, en el Municipio Caroní del Estado Bolívar. Dejando salvo los derechos a terceros.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,
Dr. RENAN JOSÉ GONZALEZ.
EL SECRETARIO,
EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.
Exp. AP31-S-2017-003813
RJG/EAC/w.
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