REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, dieciocho (18) de Septiembre de 2017.-
207° y 158°
Vista la solicitud que antecede de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, así como los documentos que la acompañan, presentado por la abogada ZAYDI HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 237.223, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos LAURA CECILIA VILCHEZ PINASCO y OSCAR ALBERTO MANZANILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.710.628 y V-12.984.851, respectivamente, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de los ciudadanos LAURA CECILIA VILCHEZ PINASCO y OSCAR ALBERTO MANZANILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.710.628 y V-12.984.851, respectivamente, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,

DR. RENAN JOSE GONZALEZ.

EL SECRETARIO

EDWARD ALEJANDRO COLMENARES

Exp. Nº AP31-S-2017-003951
RJG/EAC/Ma.Alejandra