REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, ( ) de septiembre de 2017.-
207° y 158°
Vista la diligencia del 18 de septiembre de 2017, cursante al folio 60 suscrita por el abogado MIGUEL GABALDÓN, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BANESCO Banco Universal C.A., mediante la cual desiste del Procedimiento, el Tribunal acuerda en conformidad con lo solicitado y por cuanto el presente caso no ha tenido lugar el acto de contestación de la demanda pudiendo la parte actora desistir del procedimiento tal como lo establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara extinguida la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 266 Ejusdem.-Devuélvanse los documentos originales solicitados, una vez sean consignados los mismos. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR
RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACC,
Abg. YENNI CARABALLO
EXP. N° AP31-M-2016-000037
RJG/YC/J