REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas,20 de septiembre de 2017.
207° y 158°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho; DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos OLGA REGALADO DE BOADA; NAHIR DEL CARMEN BOADA REGALADO; JORGE EMILIO BOADA REGALADO y ELBA ELENA BOADA REGALADO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades de Nos, V-2.025.699; V-6.024.054; V- 9.063.844 y V- 10.816.032, respectivamente, causahabientes del De-Cujus: HERMES IRAN BOADA APONTE, titular en vida de la cédula de identidad número V-1.382.463, quien falleció Ab-Intestato en fecha 14 de julio de 2016, en el Municipio Libertador, del Distrito Capital.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a las partes interesadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones a las partes interesadas a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,
RENAN JOSE GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC.
YENNY CARABALLO
EXP: 15-S-2017-647
RJG/YC/yenny
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