REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: ANGEL RAFAEL ROJAS ALBORNOZ y ANA ROSA ZORRILLA DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.076.278 y V-10.509.278, respectivamente.
ABOGADO
ASISTENTE: JAIDAN LANGE, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 93.935.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil
ASUNTO: AP31-S-2017-001342
-I-
- NARRATIVA-
En fecha 17 de febrero del año 2017, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.
En fecha 17 de febrero de 2017, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos ANA ZORRILLA y ANGEL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedulas de identidad Nº V-10.509.278 y V-13.076.278, asistido por el abogado JAIDAN LANGE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.935, mediante la cual otorgo poder Apud-Acta al profesional del derecho antes mencionado siendo certificada por la secretaria del tribunal.
En fecha 09 de marzo de 2017, se dio entrada la solicitud, asimismo se insto a la parte interesada a señalar si durante su unión conyugal procrearon hijos o no, y de ser el caso, consignar acta de nacimiento en copia certificada.
En fecha 16 de marzo de 2017, se recibió diligencia presentada por la abogada JAIDAN LANGE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.935, mediante la cual dieron cumplimiento a lo requerido por este Juzgado en auto de fecha 09 de marzo de 2017.
En fecha 17 de marzo de 2017, se Admitió la solicitud ordenándose emplazar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 27 de marzo de 2017, se recibió diligencia presentada por la abogada JAIDAN LANGE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.935, mediante la cual consignó libelo de la solicitud y del auto de admisión a los fines de la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 29 de marzo de 2017, este Tribunal libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
El día 18 de abril de 2017, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial encargado de realizar la respectiva notificación dejó constancia, mediante diligencia, de haber hecho entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público. Posteriormente, en fecha 18 de julio de 2017, compareció a la Sede de este Tribunal, la ciudadana ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS, quien en su carácter de Fiscal Provisoria Nonagésima Sexta (96º) de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual manifestó no tener nada que objetar en la presente solicitud.
-II-
- MOTIVA -
Alegaron los solicitantes, ANGEL RAFAEL ROJAS ALBORNOZ y ANA ROSA ZORRILLA DE ROJAS, quienes contrajeron matrimonio en fecha ocho (08) de abril de 2004, ante la Jefatura Civil de la Parroquia “Unión”, Municipio Benítez del estado Sucre (hoy en día, Registro Civil del Municipio Benítez) del Estado Sucre, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por esta autoridad, que corre inserta en autos en copia certificada en el folio seis (6).
Señalaron en su escrito que su ultimó domicilio conyugal se estableció en la siguiente dirección: Segunda Calle de la Colina, Sector Federico Quiroz, Casa Nº 49-51, Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital. De igual manera señalaron que de su unión conyugal no procrearon hijos.
Asimismo, declararon en su escrito que por múltiples desavenencias, se encuentran separados de hecho desde el 20 de abril 2009, motivo por el cual solicitan se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos ANGEL RAFAEL ROJAS ALBORNOZ y ANA ROSA ZORRILLA DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.076.278 y V-10.509.278, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el cuatro (08) de abril de 2004, ante la Jefatura Civil de la Parroquia “Unión”, Municipio Benítez del estado Sucre (hoy en día, Registro Civil del Municipio Benítez) del estado Sucre, consignando a tales efectos copia certificada del Acta Nº 01, del año 2004.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTIDOS (22) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ERICA CENTANNI
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
En la misma fecha, siendo las 10:35 A.M. se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
ECS/LJS/Carlos.-
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