en el caso que nos ocupa no fue consignada ni la Acción Mero Declarativa que declare la Unión estable o su Registro correspondiente tal como es establecido en los artículos 117 y siguientes de la Ley Orgánica de Registro Civil, y como no fuere comprobado un interés calificado en los términos del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, de la referida ciudadana LUISA JOSEFINA ROSAL DE FERRER, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos. Así se decide.-