REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
DEMANDANTE: BANCO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, BANCO UNIVERSAL, C.A. (BANFANB)
DEMANDADO: LUIS YOYOTTE ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.186.139
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
ASUNTO: AP31-V-2015-001133
-I-
- NARRATIVA-
Comienza la presente causa mediante libelo de demanda presentada en fecha 6 de octubre de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio con sede en los Cortijos, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Tribunal previo el sorteo de ley.
En fecha 9 de octubre de 2015, se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, y a tales efectos se ordenó tramitar la misma por el procedimiento breve, de conformidad con el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se exhortó a la Unidad de Recepción y Distribución de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción judicial del Estado Cojedes.
En fecha 10 de Noviembre de 2015, mediante diligencia se consignó los fotostatos respectivos para la elaboración de la compulsa dirigida a la parte demandada, dejando constancia de haber cancelado los emolumentos respectivos al ciudadano alguacil.
En fecha 11 de Noviembre de 2015, se libró compulsa dirigida a la parte demandada, ciudadano LUIS YOYOTTE ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-6.186.139, así como exhorto y oficio N° 15-681, dirigidos a la Unidad de Recepción y Distribución de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción judicial del Estado Cojedes y de igual manera se libró oficio N° 15-682 dirigido al Procurador General de la República.
En fecha 15 de Diciembre de 2015, el alguacil Julio Echeverría dejó constancia de haberse trasladado a la sede principal de la Procuraduría General de la República.
-II-
- DECISIÓN DE FONDO –
Ahora bien, la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Por su parte el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil establece que la perención se verifica de derecho y la misma puede ser declarada de oficio por el Tribunal.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador antes de dictar auto abocándose al presente procedimiento pudo constatar que desde el 15 de Diciembre de 2015, no hubo alguna otra actividad de las partes dirigida a impulsar el proceso; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar la perención anual de la instancia. Así se decide.
- III -
-DISPOSITIVA-
En consecuencia de lo anterior, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por COBRO DE BOLIVARES incoara el BANCO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, BANCO UNIVERSAL, C.A. (BANFANB), en contra del ciudadano LUIS YOYOTTE ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.186.139. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,
ERICA CENTANNI
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
GABRIELA MENDOZA
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
GABRIELA MENDOZA
EC/GM/AF
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