REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTE: FERNANDO JOSE BARRETO MONSALVE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-2.958.733.
ABOGADO
APODERADO: GUSTAVO ENRIQUE SILVA ESCOBAR, Inpreabogado bajo el N° 123.545

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

ASUNTO: AP31-S-2016-001492
-I-
- NARRATIVA-

En fecha 24 de febrero de 2016, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.
En fecha 25 de febrero de 2016, se le dio entrada a la solicitud instando a la parte interesada a señalar mediante escrito o diligencia fecha exacta de la separación de hecho.
En fecha 4 de marzo de 2016, mediante diligencia se señaló la fecha exacta de la separación de hecho.
En fecha 10 de marzo de 2016, se Admitió la solicitud ordenándose emplazar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Publico, librándose la correspondiente boleta el 6 de baril de 2016, previa la consignación de los fotostatos requeridos a tales efectos consignados mediante diligencia de fecha 4 de baril de 2016.
En fecha 20 de abril de 2016, el Alguacil Eduard Perez, hizo entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público.
En fecha 7 de julio de 2016, comparece ante este Juzgado la ciudadana LEFFY RUIZ MEDINA, actuando en su carácter de Fiscal Provisoria Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual señalo que para la presente fecha no ha sido emplazada la parte demandada, ciudadana ELEIDA VALENTINA HIDALGO MONTERREY, solicitando al Tribunal se libre boleta de citación dirigida a la ciudadana supra mencionada.
En fecha 8 de julio, se dictó auto complementario del de admisión dictado en fecha 10 de marzo de 2016, ordenando emplazar a la ciudadana ELEIDA VALENTINA HIDALGO MONTERREY, previa consignación de los fotostatos respectivos.
En fecha 4 de agosto de 2016, mediante diligencia se consignaron los fotostatos respectivos para la elaboración de la boleta de citación dirigida a la parte demandada.
En fecha 8 de agosto de 2016, mediante nota de secretaría se dejó constancia de haberse librado boleta de citación.
En fecha 14 de octubre de 2016, mediante diligencia se dejó constancia de haberse cancelado los emolumentos al ciudadano alguacil.
En fecha 3 de Noviembre de 2016, el alguacil Eduard Pérez dejó constancia de haberse trasladado a la dirección suministrada en autos, consignando la boleta sin firmar.
En fecha 14 de Diciembre de 2016, mediante diligencia se solicitó la continuidad del presente asunto.
En fecha 30 de enero de 2017, se dictó auto ordenando librar boleta de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 9 de marzo de 2017, la secretaria titular dejó constancia de haber practicado las formalidades relativas al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de marzo de 2017, mediante diligencia se solicitó se sirva dictar sentencia.
En fecha 27 de marzo de 2017 mediante auto se ordenó abrir una articulación probatoria por un lapso de ocho (8) días de despacho, librando las respectivas boletas a las partes.
En fecha 17 de abril de 2017, mediante diligencia el ciudadano Fernando Barreto se dio por notificado.
En fecha 5 de junio de 2017, se consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 7 de junio de 2017, mediante auto se admitió las pruebas promovidas.
En fecha 21 de junio de 2017, mediante diligencia se solicitó se corrija el error material cometido.
En fecha 22 de junio de 2017, mediante auto se subsanó el error material cometido en fecha 7 de junio de 2017.
En fecha 29 de junio de 2017, mediante diligencia se consignó copias simples a los fines de la elaboración de la boleta al Fiscal del ministerio Público.
En fecha 3 de julio de 2017, se dejó constancia mediante nota de secretaría de haberse librado boleta de notificación dirigida a la Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público.
En fecha 18 de julio de 2017, el alguacil Roger Pérez dejó constancia de haberse trasladado y haber hecho entrega de la boleta a la Fiscal Centésima Segunda (102°) del ministerio Público.
En Fecha 21 de Septiembre de 2017, mediante diligencia se solicitó se le de continuidad a la presente causa.
-II-
- MOTIVA -

Alega el solicitante, FERNANDO JOSE BARRETO MONSALVE, quien contrajo matrimonio en fecha 9 de septiembre de 1971, ante el Concejo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por esta autoridad.
Señaló igualmente en su escrito como último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Uno, Residencias Inés, Piso 4, Apartamento 41, El Cigarral de la Boyera, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, y manifestó que de su unión conyugal procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre Fernando Andrés Barreto Hidalgo y Valentina Barreto Hidalgo, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.065.524 y V-11.739.087 ambos respectivamente.
Asimismo, declararon que debido a múltiples desavenencias en la relación matrimonial, se hizo imposible la vida en común, por lo que decidieron separarse de hecho desde el mes de junio de 1998, razón por la cual solicita se declarase disuelto el vínculo matrimonial que los une
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-

- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano FERNANDO JOSE BARRETO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-2.958.733.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído con la ciudadana ELEIDA VALENTINA HIDALGO MONTERREY, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.884.141, el 9 de Septiembre de 1971, ante el Concejo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, consignando a tales efectos copia certificada del acta Nº 64, del año 1971.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,


ERICA CENTANNI
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
GABRIELA MENDOZA

En la misma fecha, siendo 11:58 A.M., se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

GABRIELA MENDOZA
EC/GM/AF