REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
DEMANDANTE: BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL. Originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el día 30 de Septiembre de 1952, anotado bajo el Nro. 488, Tomo 2-B; transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 03 de Diciembre de 1996 bajo el Nº 56, Tomo 337-A-Pro, estatutos vigentes según se evidencia de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 17 de marzo de 2011, anotado bajo el Nro. 28, Tomo 49-A
DEMANDADO: YOLANDA MARGARITA SYLVESTRE TORRES, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.267.317.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
EXPEDIENTE No: AP31-V-2011-002606
-I-
- NARRATIVA-
Comienza la presente causa mediante libelo de demanda por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, presentado en fecha 08 de diciembre de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio con sede en los Cortijos, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado previo el sorteo de ley.
En fecha 14 de diciembre de 2011, se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, y a tales efectos se ordenó tramitar la misma por el Procedimiento Breve establecido en el Articulo 881 del Codigo de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 21 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio, ordenándose el emplazamiento de la ciudadana YOLANDA MARGARITA SYLVESTRE TORRES, previo suministro de los fotostatos correspondientes.
En fecha 20 de enero de 2012, comparece ante este Tribunal la abogada LEONOR ALGARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.793, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignando los fotostatos respectivos para la elaboración de la compulsa dirigida a la parte demandada y dejo constancia de haber hecho entrega de los emolumentos al alguacil, para el traslado y la practica de la citación.
En fecha 23 de enero de 2012, la Secretaria Niusman Romero, dejo constancia de haberse librado compulsa dirigida a la parte demandada.
En fecha 10 de febrero de 2012, comparece ante este Tribunal la abogada LEONOR ALGARA, supra identificada, señalando nueva dirección de la parte demandada, dejando sin efecto la dirección anterior.
En fecha 12 de marzo de 2012, comparece ante este Tribunal el ciudadano JULIO ECHEVERRIA, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignando compulsa dirigida a la parte demandada sin firmar vista la imposibilidad para cumplir su misión.
En fecha 04 de julio de 2012, comparece ante este Tribunal la abogada LEONOR ALGARA, supra identificada, solicitando se sirva el Tribunal Oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de agotar la vía de citación personal del demandado.
En fecha 06 de julio de 2012, se ordena librar oficios al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), dejando constancia la Secretaria Luzdary Jiménez haber cumplido con lo ordenado en esa misma fecha.
En fecha 09 de octubre de 2012, se ordeno agregar a los autos del expediente Oficio Nº 2012-3785, de fecha 18 de julio de 2012, proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extraería (SAIME).
En fecha 23 de octubre de 2012, se ordeno agregar a los autos del expediente Oficio Nº ONRE/O5704/2012, de fecha 27 de agosto de 2012, proveniente del Consejo Nacional Electoral (CNE).
En fecha 25 de mayo de 2015, comparece ante este Tribunal la abogada LEONOR ALGARA, supra identificada, solicitando se sirva el Tribunal Oficiar Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de agotar la vía de citación personal del demandado.
En fecha 26 de mayo de 2015, se ordena librar oficio al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), dejando constancia la Secretaria Luzdary Jiménez haber cumplido con lo ordenado en esa misma fecha.
En fecha 27 de julio de 2015, se ordeno agregar a los autos del expediente Oficio Nº SNAT/INTI/GR/DRCC/DCR-2-218317/2015/E004202, de fecha 20 de julio de 2015, proveniente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2016, se dictó auto mediante el cual el Abogado ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR, en virtud de haber sido designado Juez Provisorio de este Tribunal en sesión efectuada el día 28 de julio de 2016, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, notificado de dicha designación mediante oficio No. CJ-16-1801 de fecha 12 de julio de 2016, juramentado el día 28 de julio de 2016, y habiendo tomado posesión de este Tribunal mediante Acta No. 036-2016 de fecha 28 de julio de 2016, se abocó al conocimiento de la presente causa.-
-II-
- DECISIÓN DE FONDO –
Ahora bien, la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Por su parte el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil establece que la perención se verifica de derecho y la misma puede ser declarada de oficio por el Tribunal.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador antes de dictar auto abocándose al presente procedimiento pudo constatar que desde el 25 de mayo de 2015, fecha en la cual se diligenció por última vez; no hubo alguna otra actividad de las partes dirigida a impulsar el proceso; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar la perención anual de la instancia. Así se decide.
- III -
-DISPOSITIVA.-
En consecuencia de lo anterior, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, sigue la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, estatutos vigentes según se evidencia de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 17 de marzo de 2011, anotado bajo el Nro. 28, Tomo 49-A, en contra de la ciudadana YOLANDA MARGARITA SYLVESTRE TORRES, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.267.317. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los Veintinueve (29) días del mes de SEPTIEMBRE de DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,
ERICA CENTANNI
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
GABRIELA MENDOZA
En la misma fecha, siendo las 8:41 a.m., se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
GABRIELA MENDOZA
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