REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J07013380-5, cuyos estatutos sociales fueron modificados ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha día 28 de junio de 2002, anotado bajo el N° 08, Tomo 676-A-Qto

DEMANDADOS: DISTRIBUIDORA GOMEZ MENDEZ S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Municipio Guaicaipuro y Estado Miranda, de fecha 1 de enero de 1990, bajo el N° 40, tomo 1, Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-3482129.-
AGOSTINHO GOMES MENDEZ (FIADOR), venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.217.765-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
(PROCEDIMIENTO ORAL).

ASUNTO: AP31-V-2013-000961

-I-
- NARRATIVA-
Comienza la presente causa mediante libelo de demanda presentada en fecha 19 de junio de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio con sede en los Cortijos, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado previo el sorteo de ley.
En fecha 3 de julio de 2013, se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, y a tales efectos se ordenó tramitar la misma por el procedimiento oral, contenidas en los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de conformidad a lo dispuesto en el artículo Nº 1 de la Resolución Nº 2006-00038 de fecha 14-6-2006, diferida por la Resolución Nº 2006-66 de fecha 18-10-2006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, la cual entró en vigencia el 1º de marzo de 2007.
En fecha 31 de julio de 2013, mediante diligencia se consignaron los fotostatos respectivos para la elaboración de la compulsa dirigida a la parte demandada. Igualmente se solicitó se sea designado correo especial a los fines del trámite de la misma.
En fecha 2 de agosto de 2013, se libró exhorto junto con oficio dirigido al Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de comisionar la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 25 de octubre de 2013, mediante diligencian se dejó constancia de haber retirado oficio y exhorto por la taquilla de la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) de este Circuito Judicial.
En fecha 22 de abril de 2014, se agregaron la resultas provenientes del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 12 de junio de 2014, mediante diligencia se solicitó al tribunal se libre oficio al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que dicho organismo remita información sobre el último domicilio de la empresa demandada y de su fiador.
En fecha 13 de junio de 2014, se libraron oficios Nros. 14-0319, 14-0320 y 14-0321 dirigidos al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE) respectivamente, a fin de que dichos organismos suministren información sobre el último domicilio de la empresa demandada y de su fiador.
En fecha 3 de julio de 2014, el Alguacil Antonio Guillen dejó constancia de haberse Trasladado a la sede del SAIME y al CNE.
En fecha 10 de julio de 2014, el Alguacil Mario Díaz dejó constancia de haberse trasladado a la sede del SENIAT.
En fecha 18 de julio de 2014, se ordenó agregar resultas provenientes del SAIME.
En fecha 25 de septiembre de 2014 se ordeno agregar resultas provenientes del SENIAT y del CNE
En fecha 8 de diciembre de 2014 mediante diligencia se solicitó se libre comisión de citación a la parte demandada.
En fecha 16 de diciembre de 2014 el Tribunal ordenó el desglose de la boleta y la remisión mediante oficio exhorto N° 14-0687 dirigido al Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a fin de dar cumplimiento a la citación de la parte demandada.
En fecha 13 de febrero de 2015, mediante diligencia se dejó constancia de haber retirado oficio y exhorto por la taquilla de la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) de este Circuito Judicial

-II-
- DECISIÓN DE FONDO –
Ahora bien, observa esta Alzada que la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Por su parte el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil establece que la perención se verifica de derecho y la misma puede ser declarada de oficio por el Tribunal.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador pudo constatar que desde el 13 de febrero de 2015, fecha en la cual se diligenció por última vez; no hubo alguna otra actividad de la parte interesada a impulsar el proceso; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar la perención anual de la instancia. Así se decide.

- III -
-DISPOSITIVA.-
En consecuencia de lo anterior, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por COBRO DE BOLIVARES incoara BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., en contra la DISTRIBUIDORA GOMEZ MENDEZ S.R.L., y el ciudadano AGOSTINHO GOMES MENDEZ (FIADOR), venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.217.765. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTINUEVE (29) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,

ERICA CENTANNI
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

GABRIELA MENDOZA

En la misma fecha, siendo las 8:35 a.m. se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

GABRIELA MENDOZA

EC/GM/AF