REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

DEMANDANTE: ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, C.A

APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: ÁNGEL ALVAREZ OLIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 81.212.

DEMANDADOS: ANDRÉS RUGGIERO, JOSE ANGEL RUGGIERO MORENO Y ANDRES ALEJANDRO RUGGIERO MORENO, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.586.751, V-19.505.652 y V-19.505.653 respectivamente.

MOTIVO: SIMULACIÓN

EXPEDIENTE No: AP31-V-2014-000620

-I-
- NARRATIVA-
Comienza la presente causa en fecha 28 de abril de 2014 mediante la cual se recibió oficio N° 246-2014 de fecha 7 de abril de 2014, proveniente del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual remite el presente expediente en virtud de la declinatoria de competencia por la cuantía ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio con sede en los Cortijos, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado previo el sorteo de ley.






En fecha 30 de abril de 2014 se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordena darle entrada y se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra
En fecha 27 de junio de 2014 este Tribunal mediante sentencia ordenó la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de admisión de la reforma de la demanda, debiendo ser admitida y ordenándose su trámite por el procedimiento oral consagrado en el Código de Procedimiento Civil
En fecha 30 de junio de 2014, se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, y a tales efectos se ordenó tramitarla por las disposiciones relativas al procedimiento oral, contenidas en los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución Nº 2006-00038 del 14-6-2006, diferida por la Resolución Nº 2006-00066, del 18 de octubre de 2006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, la cual entró en vigencia el 1° de marzo de 2007.-
Mediante diligencia de fecha 10 de julio de 2014, presentada por el abogado ANGEL ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.200, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó los fotostatos respectivos a los fines de librar las compulsas.
En fecha 14 de julio de 2014 se deja constancia de haberse librado las compulsas dirigidas a la parte demandada, tal como fue ordenando mediante auto de fecha 30 de julio de 2014
Mediante diligencia de fecha 28 de julio de 2014, presentada por el abogado ANGEL ALVAREZ, supra identificado, consignó los emolumentos para la práctica de la citación a la parte demandada.-
Mediante diligencia de fecha 17 de octubre de 2014, el apoderado judicial de la parte actora, supra identificado, solicitó se sirva librar cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de octubre de 2014 se dictó auto mediante el cual se ordenó librar cartel de citación dirigida a la parte demandada
Mediante diligencia de fecha 6 de noviembre de 2014, apoderado judicial de la parte actora, supra identificado, dejó constancia de haber retirado cartel de citación por la taquilla de la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) de este Circuito Judicial





Mediante diligencia de fecha 6 de noviembre de 2014, al apoderado judicial de la parte actora, solicitó subsanar el error cometido en el cartel de citación.
En fecha 13 de noviembre de 2014 se dictó auto mediante el cual se ordenó librar nuevo cartel de emplazamiento, subsanado dirigido a las partes demandadas
Mediante diligencia de fecha 24 de noviembre de 2014, el abogado ANGEL ALVAREZ, supra identificado, dejó constancia de haber retirado cartel de citación por la taquilla de la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) de este Circuito Judicial
Mediante diligencia de fecha 16 de enero de 2015, el abogado ANGEL ALVAREZ, supra identificado, consignó cartel de citación publicado en los diarios EL NACIONAL y ÚLTIMAS NOTICIAS de fecha 11/12/2014 y 15/12/2014 respectivamente.
Mediante diligencia de fecha 3 de febrero de 2015, el abogado ANGEL ALVAREZ, supra identificado, mediante la cual solicitó se sirva constituirse en el domicilio de los co-demandados a los fines de fijar cartel de citación.
Mediante diligencia de fecha 11 de marzo de 2015, el abogado ANGEL ALVAREZ, supra identificado, mediante la cual solicitó nuevamente se sirva constituirse en el domicilio de los co-demandados a los fines de fijar cartel de citación.
- MOTIVA –
- DECISIÓN DE FONDO –
Ahora bien, la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 11 de marzo de 2015, fecha en la cual la representación judicial de la parte actora solicitó se sirva constituirse en el domicilio de los co-demandados a los fines de fijar cartel de citación; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar la perención anual de la instancia. Así se decide.
- III -
-DISPOSITIVA.-
En consecuencia de lo anterior, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por SIMULACIÓN incoara ASEGURADORA NACIONAL UNIDA DE SEGUROS UNISEGUROS, C.A., en contra de los ciudadanos ANDRÉS RUGGIERO, JOSE ANGEL RUGGIERO MORENO Y ANDRES ALEJANDRO RUGGIERO MORENO, plenamente identificados a los autos. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a Veintinueve (29) días del mes de SEPTIEMBRE de DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,

ERICA CENTANNI
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

GABRIELA MENDOZA

En la misma fecha, siendo las 10:07 A.M. se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

GABRIELA MENDOZA