REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE DEMANDANTE: VALENTINA IVANOFF JAKOVLEW, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.087.808.
PARTE DEMANDADA: AIDA RONDON MORALES, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.856.795.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CESAR ALFREDO FERRER LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.6.150.215, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No.53.836.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene representación judicial acreditada en autos.
MOTIVO: DESALOJO.
PRIMERO
Se inicia el presente asunto con demanda incoada por VALENTINA IVANOFF JAKOVLEW., contra AIDA RONDON MORALES., por DESALOJO, recibido en fecha 05 de Noviembre de 2008 y admitido en fecha 06 de Noviembre de 2008.
SEGUNDO
Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en autos, observa esta sentenciadora, que desde la fecha trece (13) de Enero de 2009, la parte accionante no le ha dado impulso procesal.
En tal sentido uno de los mandatos de la Constitución de 1999, es que el proceso no puede estar sometido a dilaciones indebidas (Art. 26), de forma tal que el juez como director del Proceso debe ejecutar todo lo que crea conducente (Art. 14 Código de Procedimiento Civil) a fin de evitar que los procesos que conozca, se eternicen, queden suspendidos, o sean abandonados por las partes de manera indebida, este Tribunal siguiendo el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Fallo dictado en fecha seis (06) de julio de 2004 con la ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, como castigo a los litigantes por su falta de actuación en los juicios, se tiene la PERENCION DE LA INSTANCIA prevista y sancionada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, institución que como remedio procesal, ha ocurrido en este juicio por cuanto se evidencia de autos que desde el día 13 de Enero de 2009, fecha en que el apoderado judicial deja constancia que a la fecha consignó copias certificadas de las ultimas consignaciones realizadas por la parte demandada, solicitada por el Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en la misma ratifico medida de secuestro a los fines de que se acordaran las misma, transcurriendo sobradamente más de ocho (8) años de inactividad, decayendo el interés jurídico (art. 16 CPC). En consecuencia, se decreta la perención anual. Y así se decide.


TERCERO
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: Se declara Perimida la Instancia en el juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana VALENTINA IVANOFF JAKOVLEW, contra la ciudadana AIDA RONDON MORALES., ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
SEGUNDO: Conforme a la disposición del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 29 de Septiembre de 2017 Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

JOSE GREGORIO CHACON.

En la misma fecha y siendo las 2:58 pm, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo. Quedando anotada en el asiento del libro diario.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

JOSE GREGORIO CHACON.


AAML/JGCH/Keylin.
Exp. Nº AP31-V-2008-002658.