REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil INMOBILIARIA DATA HOUSE., debidamente inscrita en el Registro Mercantil segundo (II) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha seis (06) de Enero de 1986, bajo el Nº 64, Tomo 3-A-Sgdo.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INMOBILIARIA G.P.E, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del segundo Circuito del Registro Mercantil del Distrito Capital.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LEOPOLDO MICETT y DARRY ARCIA GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros.50.974 y 98.464.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene representación judicial acreditada en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
PRIMERO
Se inicia el presente asunto con demanda incoada por sociedad mercantil INMOBILIARIA DATA HOUS., contra sociedad mercantil INMOBILIARIA G.P.E, C.A., por COBRO DE BOLIVARES, recibido en fecha 29 de Noviembre de 2012 y admitido en fecha 14 de Diciembre de 2012.
SEGUNDO
Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en autos, observa esta sentenciadora, que desde la fecha catorce (14) de Mayo de 2013, la parte accionante no le ha dado impulso procesal.
En tal sentido uno de los mandatos de la Constitución de 1999, es que el proceso no puede estar sometido a dilaciones indebidas (Art. 26), de forma tal que el juez como director del Proceso debe ejecutar todo lo que crea conducente (Art. 14 Código de Procedimiento Civil) a fin de evitar que los procesos que conozca, se eternicen, queden suspendidos, o sean abandonados por las partes de manera indebida, este Tribunal siguiendo el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Fallo dictado en fecha seis (06) de julio de 2004 con la ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, como castigo a los litigantes por su falta de actuación en los juicios, se tiene la PERENCION DE LA INSTANCIA prevista y sancionada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, institución que como remedio procesal, ha ocurrido en este juicio por cuanto se evidencia de autos que desde el día 14 de Mayo de 2013, fecha en que el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que a la fecha retiro cartel de citación, a los fines de su publicacón, transcurriendo sobradamente más de cuatro (4) años de inactividad, decayendo el interés jurídico (art. 16 CPC). En consecuencia, se decreta la perención anual. Y así se decide.

TERCERO
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: Se declara Perimida la Instancia en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la sociedad mercantil INMOBILIARIA DATA HOUSE., contra sociedad mercantil INMOBILIARIA G.P.E,C.A, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
SEGUNDO: Conforme a la disposición del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 29 de septiembre de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

JOSE GREGORIO CHACON.

En la misma fecha y siendo las 3:25PM, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo. Quedando anotada en el asiento del libro diario.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

JOSE GREGORIO CHACON.


AAML/JGCH/Keylin.
Exp. Nº AP31-V-2012-002062