REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete (2.017).
Año 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
I
SOLICITANTES: PAUL RAMON MARQUEZ DELGADO y FANCY LORENA BRICEÑO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-13.123.478 y V-14.531.216, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: BEITIA PEREZ ITZIAR, Abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.621.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SEDE: CIVIL.
ASUNTO: Nº AP31-S-2017-002219.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento a través de escrito presentado el día 1º de Junio de 2.017 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede Los Cortijos; sometido a distribución dicho escrito, su conocimiento fue asignado a este Tribunal el cual lo recibió el 02 de Junio de 2.017, según nota del Diario que cursa al folio uno del presente expediente.
Por auto dictado en fecha 9 de Junio de 2017 este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Representante del Ministerio Público.
El 21 de Junio de 2.017 compareció la solicitante asistida por la abogada BEITIA PEREZ ITZIAR; identificada en autos y mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios para que se librara la boleta de citación del Representante del Ministerio Público, la cual se libró en fecha 28 de Junio de 2017.
Posteriormente el día 8 de Agosto de 2.017 compareció el Abogado JUAN ANGEL Fiscal Nonagésimo Quinto (95°) del Ministerio Público con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, y señaló no tener nada que objetar en la presente solicitud.
Por último, en fecha 25 de septiembre de 2017 compareció el alguacil José Félix Durán y consignó la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
II
Analizadas como han sido las actuaciones procesales correspondientes a esta instancia, siendo la oportunidad para decidir en el presente asunto, el Tribunal observa, que los solicitantes alegan en su escrito que contrajeron matrimonio en fecha 25 de mayo de 2012 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare Municipio Sucre del Estado Miranda. Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, que no tienen bienes que liquidar; que establecieron su último domicilio conyugal en la Av. Rómulo Gallegos, 4ta Transversal de Horizonte Casa Nro 7, Municipio Sucre del Estado Miranda.
Que se encuentran separados de hecho desde el 27 de Mayo del año 2012 habiendo por tanto una ruptura prolongada de su vida en común por más de cinco años; que por tales motivos piden al Tribunal que se decrete su divorcio según lo prevé el artículo 185-A del Código Civil.
Los solicitantes consignaron junto con su escrito los siguientes documentos:
- Copia certificada de acta de matrimonio Nº 335 del año 2012 del Libro de Matrimonios llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare Municipio Sucre del Estado Miranda; dicho instrumento constituye copia certificada de un documento que se asimila al documento público, adquiriendo el valor de plena prueba que le otorga el artículo 1384 del Código Civil. Así se declara.
Del instrumento subexamine ha quedado plenamente demostrado que los solicitantes son cónyuges; que contrajeron matrimonio 25 de mayo del año 2012 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare Municipio Sucre del Estado Miranda. Así se decide.
- Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes, ciudadanos PAUL RAMON MARQUEZ DELGADO y FANCY LORENA BRICEÑO ORTEGA.
Ahora bien, los cónyuges solicitantes fundamentan su petición de divorcio en una causal legal como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, cuando dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”. En el presente caso ambos solicitante alegan que se encuentran separados de hecho desde el 27 de mayo del año 2.012; vale decir, que la interrupción de su vida en común se ha mantenido por cinco años al día de hoy, contados desde el 27 de Mayo de 2.012; por lo tanto, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma ut supra mencionada, por lo que resulta procedente la disolución del vinculo matrimonial solicitada y así debe ser declarado. Así se decide.
III
Con fuerza en los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos PAUL RAMÓN MARQUEZ DELGADO y FANCY LORENA BRICEÑO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-13.123.478 y V-14.531.216; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído el 25 de mayo de 2012 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare Municipio Sucre del Estado Miranda según acta de matrimonio Nº 335 del año 2012 del Libro de Matrimonios llevados por Autoridad Civil de la Parroquia Petare Municipio Sucre del Estado Miranda.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ
MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA
LA SECRETARIA
ADNALOY TAPIAS
ASUNTO: Nº AP31-S-2017-002219.
MDELCGH/AT/KENER
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ADNALOY TAPIAS
ASUNTO: Nº AP31-S-2017-002219.
AT/KENER
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