REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de septiembre de 2017
207º y 158º

PARTE SOLICITANTE: ciudadanos RAFAEL CELESTINO NAVARRO SIFONTES y LUZ MARINA TORRES DE NAVARRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 1.191.549 y 13.636.163, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE CIUDADANO RAFAEL CELESTINO NAVARRO SIFONTES: abogada JACKELINE HERNÁNDEZ TORRES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 211.220.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE CIUDADANA LUZ MARINA TORRES DE NAVARRO: abogada LIGIA CRISTINA ARANGURE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 79.471.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
ASUNTO: 28-S-2017-001396.

I
SÍNTESIS DEL PROCESO
El presente proceso se da inicio, mediante solicitud interpuesta por los ciudadanos RAFAEL CELESTINO NAVARRO SIFONTES y LUZ MARINA TORRES DE NAVARRO, asistidos de abogado, quienes alegan que contrajeron Matrimonio Civil, el día 30 de diciembre de 1996, por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Obispo Ramos de Lora del estado Mérida, Acta de Matrimonio 50, Folio Nº 158, año 1996, que durante su unión conyugal procrearon dos hijos actualmente mayores de edad, que adquirieron bienes de fortuna y fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Caracas, en la siguiente dirección; en el Conjunto Residencial El Paraíso, Edificio N° 3, de la Planta 4, Modulo “B”, frente a la Avenida Washington (Puente 9 de Diciembre), la autopista Francisco Fajardo y la Avenida “E” de la Urbanización el Pinar, decidieron romper de hecho el vinculo matrimonial, donde habitaron en forma ininterrumpida desde el mes de enero del dos mil doce (2012), fecha en la cual se separaron de hecho teniendo en la actualidad más de cinco años que no tienen vida en común, por tal solicitan el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 18 de Abril de 2017, se admitió la presente solicitud de divorcio, y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha primero (1°) de Junio de 2017, compareció la ciudadana LUZ MARINA TORRES DE NAVARRO, parte solicitante debidamente asistida de abogada, a los fines de conferir poder apud-acta, a la abogada LIGIA CRISTINA ARANGURE; así mismo consignó fotostatos para la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Por auto de fecha 07 de Julio de 2017, se libró un juego de copia certificada y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de Julio de 2017, compareció el Alguacil de este Tribunal y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía Centésima Quinta (105º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 10 de agosto de 2017, compareció la abogada JOHANNA CAROLINA FUENTES CENTENO, Fiscal auxiliar Centésima Quinta (105º) y manifestó que nada tiene que objetar en la presente solicitud.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“…Artículo 185-A. Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común…”.

En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, esto es, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, y que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos RAFAEL CELESTINO NAVARRO SIFONTES y LUZ MARINA TORRES DE NAVARRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 1.191.549 y 13.636.163, respectivamente, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado.- Así se decide.-





III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, intentada por los ciudadanos RAFAEL CELESTINO NAVARRO SIFONTES y LUZ MARINA TORRES DE NAVARRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 1.191.549 y 13.636.163, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos el día 30 de diciembre 1996, por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Obispo Ramos de Lora del estado Mérida, Acta de Matrimonio 50, Folio Nº 158, año 1996.
Notifíquese a la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Obispo Ramos de Lora del estado Mérida y al Registro Principal del estado Mérida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2017. Años: 207º de la independencia y 158º de la federación.
El Juez,
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las diez con treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL







EXP. 28-S-2017-001396
CMP / LJR / CHAMS