REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de septiembre de 2017
207º y 158º
PARTES SOLICITANTE: ciudadanos OLGA MARIANA PÉREZ SILVA, BRUNELLA MARIANA BLANCO PÉREZ y MILAGROS BLANCO DE HUNG, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.254.664, 17.908.067 y 5.018.634, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: abogados OSIAS JOSUE REYES SANCHEZ y SHAMIR MANUEL CAMACHO DITTA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 212.212 y 237.520, respectivamente.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
ASUNTO: 28-S-2017-001719
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se refiere la presente solicitud, presentada por los abogados OSIAS JOSUE REYES SÁNCHEZ y SHAMIR MANUEL CAMACHO DITTA, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de los solicitantes ciudadanos OLGA MARIANA PÉREZ SILVA, BRUNELLA MARIANA BLANCO PÉREZ y MILAGROS BLANCO DE HUNG, quienes alegan que en fecha siete 07-01-2017, falleció el ciudadano, LUIS ALBERTO BLANCO ACEVEDO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 607.537, a fin que sean declarados como Únicos y Universales Herederos del de cujus LUIS ALBERTO BLANCO ACEVEDO, tal y como consta de Acta de Defunción de fecha 08-01-2017, distinguida con el Nº 94, Libro 01, Folio 94, año 2017, emanada del registrador Civil de la Parroquia Petare, a los solicitantes ciudadanos OLGA MARIANA PÉREZ SILVA, BRUNELLA MARIANA BLANCO PÉREZ y MILAGROS BLANCO DE HUNG, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.254.664, 17.908.067 y 5.018.634, respectivamente.
En fecha el 25 de septiembre de 2017, este Juzgado admitió la solicitud y ordenó interrogar a los testigos.
En fecha 27 de septiembre de 2017, se tomó declaración a los ciudadanos CAROLINA DEL VALLE CAMACAROL PÉREZ y CLAUDIA NAHOMY CAMACARO PÉREZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.486.463 y 10.486.464, respectivamente, quienes fueron conteste en afirmar que conocen de vista trato y comunicación a los solicitantes, de igual forma nuestro de cujus LUIS ALBERTO BLANCO ACEVEDO, quien falleció en la ciudad de caracas, en el “HOSPITAL DOMINGO LUCIANI” a las 4:15 de la tarde, además de tener unión de estable de echo con la ciudadana OLGA M. PÉREZ y padre de los solicitantes.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Acta de Defunción y Partidas de Nacimientos, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos OLGA MARIANA PÉREZ SILVA, BRUNELLA MARIANA BLANCO PÉREZ y MILAGROS BLANCO DE HUNG, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.254.664, 17.908.067 y 5.018.634, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus LUIS ALBERTO BLANCO ACEVEDO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 607.537, tal y como consta de Acta de Defunción de fecha 08-01-2017, distinguida con el Nº 94, Libro 01, Folio 94, año 2017, emanada del Registrador Civil de la Parroquia Petare. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2017. Años: 207º de la independencia y 158º de la federación.
El Juez,
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
EXP. 28-S-2017-001719
CMP / LJR / CHAMS
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