REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de septiembre de 2017
207º y 158º
PARTES SOLICITANTE: ciudadano JULIAN AMILKA ROSAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.885.610.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: abogada YARITZA MARTINEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 79.508.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: DEFINTIVA.
ASUNTO: 28-S-2017-001724
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se refiere la presente solicitud, presentada por el ciudadano JULIAN AMILKA ROSAS, debidamente asistida por la abogada YARITZA MARTINEZ, identificados al inicio del presente fallo, quien alega que sobre unas bienhechuria que se encuentran sobre una parcela de terreno que forma parte de una mayor extensión propiedad de FONDUR, construyó una bienhechuria constituida por una casa ubicada en el Barrio La Cumbre Santa, Sector Nueva Esparta, Casa Numero 11, Parroquia Antimano, Municipio Libertador, Distrito Capital, cuyas características, medidas y linderos se encuentran suficientemente descritos en la presente solicitud, y por cuanto carece de titulo supletorio, es por tal motivo solicita se le declare titulo supletorio a su favor.
En fecha 28 de abril de 2017, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte solicitante a consignar autorización del propietario.
En fecha 28 de julio de 2017, compareció el ciudadano JULIAN AMILKA ROSAS, debidamente asistid de abogada, a los fines de consignar autorización del Instituto Nacional de Tierras.
En fecha 02 de agosto de 2017, se admitió la presente solicitud.
En fecha 08 de Agosto de 2017, se tomó declaración a los testigos traídos por la parte solicitante.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“…Artículo 937. Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”.
Así tenemos, que en el presente caso, el solicitante pretende se le declare titulo supletorio sobre unas bienhechuria que se encuentran una parcela de terreno que forma parte de una mayor extensión propiedad de FONDUR, constituida por una casa ubicada en el Barrio La Cumbre Santa, Sector Nueva Esparta, Casa Numero 11, Parroquia Antimano, Municipio Libertador, Distrito Capital. Así mismo, se oyeron las deposiciones de los ciudadanos ALEIDA CAROLINA MEDELO GARCÍA y JULIAN SIERRA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nos. 22.905.419 y 6.272.074, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a la solicitante desde hace varios años; de igual manera alegaron tener conocimiento que el solicitante invirtió la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 400.000,00).
III
DECISIÓN
Este TRIBUNAL VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO, única y exclusivamente sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor del ciudadano JULIAN AMILKA ROSAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.885.610, para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener la referida ciudadana de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2017. Años: 207º de la independencia y 158º de la federación.
El Juez,
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos con treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.).
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
EXP. 28-S-2017-001724
CMP / LJR / CHAMS
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