REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de septiembre de 2017
207º y 158º

PARTE SOLICITANTES: ciudadanos MARIANNA ZORAIDA BAENA ZAMORA y HÉCTOR JOSÉ RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 15.832.676 y 16.970.058, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE CIUDADANO HÉCTOR JOSÉ RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ: abogado GLORIA ISABEL SILVA MONSALVE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 129.907.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-S-2016-004082

I
SÍNTESIS DEL PROCESO
El presente proceso se da inicio, mediante solicitud interpuesta por los ciudadanos MARIANNA ZORAIDA BAENA ZAMORA y HÉCTOR JOSÉ RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, identificados al inicio del presente fallo y debidamente asistidos de abogada, quienes alegan que contrajeron Matrimonio Civil, el día 16 de Diciembre del 2010 , por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del estado Miranda, y que durante su unión conyugal no procrearon hijos, y no adquirieron bienes de fortuna y fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Caracas, en la siguiente dirección: Calle Perú, Terraza E, Quinta Koba, Terraza del Club Hípico, Municipio Baruta, del estado Miranda, decidieron romper de hecho el vinculo matrimonial, donde habitaron en forma ininterrumpida desde el mes de agosto del 2011 , fecha en la cual se separaron de hecho teniendo en la actualidad más de cinco años que no tienen vida en común, por tal solicitan el divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 16 de Junio de 2017, se instó en la presente solicitud, a consignar en original o copia certificada del acta de Matrimonio.
En fecha 04 de Julio de 2017, compareció el ciudadano HÉCTOR JOSÉ RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, debidamente asistido por la abogada, GLORIA SILVA, a los fines de otorgar poder apud acta, así mismo consignó Acta de Matrimonio en original.
En fecha 11 de Julio de 2017, se admitió la presente solicitud de divorcio, y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 12 de Julio de 2017, compareció la abogada GLORIA SILVA, apoderada judicial del solicitante ciudadano HÉCTOR JOSÉ RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, a los fines de solicitar se libre boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
Por auto de fecha 14 de Julio de 2017, se libró un juego de copia certificada y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de Julio de 2017, compareció el alguacil y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía Centésima Quinta (105º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 10 de Agosto de 2017, compareció la abogada JOHANNA CAROLINA FUENTES CENTENO, Fiscal auxiliar Centésima Quinta (105º) y manifestó que nada tiene que objetar en la presente solicitud.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“…Artículo 185-A. Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común…”.

En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, y han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos MARIANNA ZORAIDA BAENA ZAMORA y HÉCTOR JOSÉ RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 15.832.676 y 16.970.058, respectivamente, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado. Así se decide.



III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, intentada por los ciudadanos MARIANNA ZORAIDA BAENA ZAMORA y HÉCTOR JOSÉ RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 15.832.676 y 16.970.058, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos el día 16 de Diciembre del 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Baruta, del estado Miranda,
Notifíquese al Registro Civil del Municipio Baruta del estado Miranda y al Registro Principal del estado Miranda.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2017. Años: 207º de la independencia y 158º de la federación.
El Juez,
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL







EXP. AP31-S-2017-002588
CMP / LJR / CHAMS