REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de septiembre de 2017
207º y 158º
PARTES SOLICITANTE: ciudadana MERCEDES MATILDE RONDÓN RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº 2.157.334.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: abogado JUAN J. MORENO BRICEÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 59.789.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: DEFINTIVA.
ASUNTO: 28-S-2017-000481
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana MERCEDES MATILDE RONDÓN RODRÍGUEZ, debidamente asistida por el abogado JUAN J. MORENO BRICEÑO, quien alega que sobre un lote de terreno de mi propiedad el cual se encuentra ubicado en la siguiente dirección: en la Urbanización Las Terrazas, Sector Zona B Central, Vereda Terraza 12, Acceso Calle Principal, Casa S/N, Manzana 114, Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyas características, medidas y linderos se encuentran suficientemente descritos en la presente solicitud, y por cuanto carece de titulo supletorio, es por tal motivo solicita se le declare titulo supletorio a su favor.
En fecha 21 de Julio de 2017, se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió la presente solicitud.
En fecha 20 de Septiembre de 2017, se tomó declaración a los testigos traídos por la parte solicitante.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“…Artículo 937. Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”.
Así tenemos, que en el presente caso, la solicitante pretende se le declare titulo supletorio sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno el cual se encuentra ubicado en la siguiente dirección: en la Urbanización Las Terraza, Sector zona B Central, Vereda Terraza 12, Acceso Calle Principal, Casa S/N, Manzana 114, Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual es propiedad de la ciudadana MERCEDES MATILDE RONDÓN RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº 2.157.334; Asimismo se oyeron las deposiciones de los ciudadanos GÓMEZ CASTILLO ANGELICA SABINA y RIVAS MARIÑO KEYNDERYER MARTÍN venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.362.055 y 18.460.609, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a la solicitante desde hace muchos años y que les consta que la misma adquirió las bienhechurias descritas en el escrito de solicitud, mediante documento protocolizado por ante el Registrado Publico del Tercer Circuito de Municipio Libertador del Distrito Capital, en Fecha 23 de Marzo de 2013, Bajo el Nº 2013.702, asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el Nº 212.1.1.17.5048 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2013, la cual es propiedad de la ciudadana MERCEDES MATILDE RONDÓN RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº 2.157.334. Asimismo, alegaron tener conocimiento que la solicitante ha invertido en el referido inmueble la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 150.000,000,00).
III
DECISIÓN
Este TRIBUNAL VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO, única y exclusivamente sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor de la ciudadana MERCEDES MATILDE RONDÓN RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº 2.157.334, para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener la referida ciudadana de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2017. Años: 207º de la independencia y 158º de la federación.
El Juez,
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las tres con quince minutos de la tarde (03:15 p.m.).
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
EXP. AP31-S-2017-003572
CMP / LJR / CHAMS
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