REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL
Caracas, 12 de abril de 2018
208° y 159°

Ponenta: Otilia D. Caufman
Asunto Nº CA-3514-18VCM
Decisión N° 076-18

El 13 de marzo de 2017 la ciudadana Francés Rodríguez, Defensora Pública Penal Sexta (06º) adscrita a la Unidad Regional de Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda-Los Teques, en su carácter de defensa del ciudadano Miguel Ángel Avariano Avariano, titular de la cedula de identidad Nº V-26.323.546, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 04 de marzo de 2017, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control Los Teques de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, mediante la cual, “… se decretó Medida de Privación Judicial de Libertad en contra de su representados (sic)….”

Al efecto, y previo la revisión del presente recurso, esta Corte de Apelaciones acepta en los términos del artículo 81 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la declinatoria que hiciere en fecha 09 de febrero de 2018, recibida en esta Alzada el 09 de abril del mismo año, la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones Sede Los Teques del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda; ello con fundamento en la Resolución 2015-0010 de fecha 27 de mayo de 2015 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.971 del 22 de agosto de 2016.

En este orden, el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de manera expresa establece las causales de inadmisibilidad de un recurso.

En el caso concreto revisado el mismo; se verifica:

La legitimación activa de la apelante, conforme el artículo 424 del citado Decreto, tal como consta del acta de audiencia de presentación de aprehendido, cursante a los folios 85-95 del referido cuaderno;
En cuanto la temporaneidad conforme al cómputo realizado por la ciudadana Lilian Moreno, secretaria del referido Juzgado, anexo al folio 125, la interposición
se corresponde con el lapso establecido de la Sentencia Nº 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; en el caso concreto dentro de los tres días siguientes a la audiencia y su publicación; es decir, el 04 de marzo de 2017.

Y en relación a la recurribilidad, la interposición se relaciona con la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad, en ocasión de la audiencia realizada el día 04 de marzo de 2017 en los términos del artículo 96 de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Por consecuencia, al no estar comprendido el recurso de apelación en las causales de inadmisibilidad descritas en los literales a. b. y c. del artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo; así como su contestación, resulta admisible. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los argumentos expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

Único: Admite el recurso de apelación presentado por la ciudadana Francés Rodríguez, Defensora Pública Penal Sexta (06º) adscrita a la Unidad Regional de Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda-Los Teques, en su carácter de defensa del ciudadano Miguel Ángel Avariano Avariano, titular de la cedula de identidad Nº V-26.323.546, contra la decisión dictada en fecha 04 de marzo de 2017, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control con sede en Los Teques de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad del referido ciudadano. Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-
EL JUEZ Y LAS JUEZAS INTEGRANTES


FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE


CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
OTILIA D. CAUFMAN.-
Ponenta

LA SECRETARIA,


ANDREINA MARIANA AYALA ARWAS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ANDREINA MARIANA AYALA ARWAS

FACL/ODC/CMQM/a.a.
Asunto N° CA-3514-18VCM