REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 05 de abril de 2018
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2015-007882
ASUNTO : AP01-R-2018-000239
Decisión Nro. 072-18
PONENTA: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA.
DENUNCIADO: MANUEL ANTONIO ROZ CUSNIER.
FISCALIA 161° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS: MARIA GABRIELA CUADRA GONZALEZ.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEXTO (06º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

En fecha 20-02-2018, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2018-000239 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto por los abogados FRANCISCO CARACCIOLO LAMUS RAMONES, SIMON CLEMENTE LAMUS ROSALES, JOSE BERNANRDO GUERRA ZAVARCE y BLANCA VIVIANA SANCHEZ RONDON, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana víctima MARIA GABRIELA CUADRA RODRIGUEZ, contra la decisión dictada, en fecha 07 de noviembre del 2017, por el Tribunal Sexto (06º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, por medio del cual acordó admitir los medios de prueba de la defensa que no fueron ofrecidos oportunamente, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42.2 y 39, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; en la causa AP01-S-2015-007882 (Nomenclatura del referido Tribunal).

Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, correspondiéndole la ponencia a la Jueza CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, a los fines del conocimiento de la presente causa.

Así las cosas procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia:

PRIMERO: Se declara que los abogados FRANCISCO CARACCIOLO LAMUS RAMONES, SIMON CLEMENTE LAMUS ROSALES, JOSE BERNANRDO GUERRA ZAVARCE y BLANCA VIVIANA SANCHEZ RONDON, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana víctima MARIA GABRIELA CUADRA RODRIGUEZ, están legitimados para interponer el presente recurso de apelación de autos, según se puede constatar del Poder Notariado inserto en el folio veintisiete (27) de la pieza I.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, en el lapso establecido en la sentencia Nro. 1268 de fecha 14-08-2012, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán, del cómputo de días de despacho anexo al folio 33 del expediente original, se evidencia que el referido recurso, fue consignado al primer día de despacho siguiente a la notificación, es decir, de manera tempestiva, a saber, el 14-11-2017.

TERCERO: Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por cuanto a través del fallo recurrido por medio del cual acordó admitir los medios de prueba de la defensa que no fueron ofrecidos oportunamente, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación por el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cabe destacar que la Representación Fiscal Centésima Sexagésima Primera (161º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ni la defensa privada del ciudadano MANUEL ANTONIO ROZ CUSNIER dieron contestación al recurso de apelación.

Esta Corte de Apelaciones en atención al principio de igualdad procesal y lo dispuesto en el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, insta a la ciudadana víctima individualizar quienes son los o las profesionales del derecho, que asumirán su representación, en vista que solo puede tener un máximo de tres.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, Impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE del recurso de apelación de auto interpuesto por los abogados FRANCISCO CARACCIOLO LAMUS RAMONES, SIMON CLEMENTE LAMUS ROSALES, JOSE BERNANRDO GUERRA ZAVARCE y BLANCA VIVIANA SANCHEZ RONDON, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana víctima MARIA GABRIELA CUADRA RODRIGUEZ, contra la decisión dictada, en fecha 07 de noviembre del 2017, por el Tribunal Sexto (06º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, por medio del cual acordó admitir los medios de prueba de la defensa que no fueron ofrecidos oportunamente, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; en la causa AP01-S-2015-007882 (Nomenclatura del referido Tribunal). SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado.
Diarícese y cúmplase.

EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES


FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE.



CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA OTILIA D’ CAUFMAN
Jueza Ponenta

LA SECRETARIA,


ANDREINA AYALA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,


ANDREINA AYALA


AP01-S-2015-007882
AP01-R-2018-000239
CA-3502-18