REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Abril de 2018
AÑOS: 207º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2018-000104
ASUNTO : PP11-D-2018-000104
Recibida como ha sido la presente causa proveniente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien resulta imputado en la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 Y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano SANCHEZ PARRA JULIO CESAR, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cedula de Identidad N°17.795.330 y residenciado en la carretera M, del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, ello a fin de que se le oiga declaración si así deseare hacerlo, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos a la Estación Policial de El Playón Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, manifestando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el mencionado adolescente fue aprehendido. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado resolvió en los siguientes términos:
I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve de los hechos ocurridos, manifestando que le imputa al identificado adolescente la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 Y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano SANCHEZ PARRA JULIO CESAR. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea y expresa que NO deseaba declarar.
La Defensa Pública Especializada representada a estos efectos por el abogado ABIGAIL NARVAEZ, manifestó expresamente: rechazo en todas y cada una de sus partes los hechos imputados a mi defendido por cuanto no existen suficientes elementos de convicción con que sustentar la petición fiscal, ya que la victima en una de sus actas policiales no firmo su declaración, por lo cual solicito sea tomado en cuenta la falta de su firma, por lo que solicitó se continúe la investigación por la vía ordinaria y se decrete a favor de mi defendido una medida menos gravosa. Es todo”.
II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa a los adolescentes identificados en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
PRIMERO: En esta misma fecha 31/032018 siendo las 8.30 horas de la noche se presentaron ante la coordinación de investigaciones y procedimiento policial de la estación policial Gral. Rafael Urdaneta del municipio Santa Rosalía estado portuguesa los funcionarios policiales OFICIAL (CPEP) CANELON RONY, titular de la cedula de identidad 18102479 y OFICAL OROPEZA ANI, titular de la cedula de identidad 19172047, todos dependiente de este Cuerpo Policial y adscritos a la coordinación de vigilancia y patrullaje de la estación policial Santa Rosalía quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en los artículos 19,46 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 113,115,116,127,128,129,153,191,193,196 y 234, del Código Orgánico Procesal Penal. Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Asi como con el articulo 14 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Dejan constancia de la siguente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: con esta sede policial se presento un ciudadano quien se identifico previamente como WILMER GOMEZ, quien nos informo que a eso de las 3.00 horas de la tarde de ese mismo día, dos sujetos desconocidos portando uno de ellos un arma de fuego tipo escopeta recortada y bajo amenaza de muerte lo despojaron de su vehiculo motp TIPO PASEO MARCA SKYGO, COLOR AZUL MODELO LEON SERIAL CHASIS 818AM2CHBM205273, SERIAL DE MOTOR 162FMJB5079149, y que dichos sujetos se habían ido en dirección a la carretera , de esta localidad dándonos de igual manera la descripción de estos dos sujetos manifestándonos que el sujeto que el sujeto que portaba el arma de fuego, vestía un pantalón de color negro y sin franelilla de estatura alta, piel oscura y cabello negro y el otro sujeto era de estatura mediana, piel de color blanca, con una franela de color gris y rojo que cargaba cubriéndose el rostro, ya con estas características nos trasladamos de inmediato al lugar indicado por la victima para tratar de dar con la ubicación de estos dos sujetos antes descritos haciendo un recorrido por dicha via y por las zonas adyacentes a esta, a bordo de una unidad moto, a eso de las 7.10 horas de la noche, encontrándonos aun en el mencionado recorrido recibimos una llamada telefónica de esta sede policial, indicándonos que nos trasladáramos hasta el sector del puente de hierro del rio el Guamal de la carretera ,M, de esta localidad, donde según una llamada telefónica realizada por un ciudadano que no quiso aportar información sobre su identidad parte de esa comunidad estaban agrediendo físicamente a tres sujetos que habían intentado robarle la moto aun ciudadano de ese mismo sector y según por la descripción de esos tres sujetos aportada por este ciudadano que realizo la llamada dos de ellos presentaban características similares a las aportadas por el ciudadano victima primeramente nombrado, en vista de que aun permanecíamos en nuestro recorrido cerca de ese mismo sector nos trasladamos de inmediato al lugar indicado, donde al llegar observamos a un grupo considerable de personas que tenían acorralados a tres sujetos y los estaban agrediendo físicamente con palos, tubos y piedras observando que uno de ellos estaba sangrando a causa de una herida en la cabeza identificándonos como funcionarios policiales intervenimos para evitar que siguieran agrediendo a estos sujetos pero la comunidad estaba muy exaltada y hacían caso omiso a nuestras indicaciones manifestándonos que iban a matar a estas tres personas por intentar robarle la moto a un ciudadano de la comunidad, conseguimos disaduir a este grupo de personas y así lograr que nos entregaran a estos tres sujetos Para resguárdales sus integridades físicas entre estas tres personas se encontraba un sujeto que nos manifestó se un adolescente de igual manera los dos sujetos mayores de edad, presentaban características físicas y vestimenta similares a la descrita por la victima primeramente identificada, seguidamente se nos acerca un ciudadano quien se encontraba entre el grupo de personas que estaban agrediendo a estos tres sujetos informándonos que estos tres sujetos habían intentado despojarlo de su vehiculo moto de color rojo marca bera pero que gracias a los integrantes de su comunidad logrando evitar el robo de su moto ante tal situación y siendo evidente que nos encontrábamos en presencia de los perpetradores de un delito siendo las 8.00 horas de la noche de este mismo día decidimos practicar su aprehensión procediendo en el acto a leerles e imponerlos tanto de sus derechos como garantías constitucionales, previstas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica Para la protección de niños, niñas y adolescentes por estar incursos en uno de los delitos contra la propiedad solicitamos apoyo a los integrantes de la unidad radio patrullera para su posterior traslado presentándose a la brevedad posible dicha unidad acto seguido se nos acercan varias personas de la comunidad y nos hacen entrega de un arma de fuego tipo escopeta recortada de fabricación industrial calibre 12mm, sin percutir informándonos que dicha arma se la habían quitado a unos supuestos involucrados en un hecho anteriormente señalado específicamente al sujeto de estatura alta quien vestía un pantalón de color negro y presentaba una herida en la cabeza de igual manera señala una moto de color gris que estaba estacionada a orillas de la carretera informándonos que dicho vehiculo era en el que se desplazaban estos tres sujetos la victima del presunto hecho fue identificado como JULIO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad 17795330, a quien se le indico que debía acompañarnos hasta la sede policial conjuntamente con el vehiculo moto que conducía para el momento de los hechos para que realizara la debida denuncia accediendo este ciudadano a acompañarnos luego los ciudadanos aprehendidos fueron trasladados hasta la sede policial conjuntamente con el vehiculo moto que abordaban y con el arma de fuego incautada una vez que llegamos a esta sede policial se encontraba el ciudadano victima identificado primeramente identificado como WILMER GOMEZ, quien al ver a estos sujetos aprehendidos reconoció de inmediato a los dos mayores de edad como los sujetos que en horas de la tarde lo habían despojado de su moto bajo amenaza de muerte con una escopeta recortada, posteriormente estos sujetos aprehendidos fueron identificados como JAVIER RAMON ALDARA CASTRO venezolano de 24 años de edad nacido en fecha 29-10-1993, natural de Turen sin ocupación definida residenciado en la calle 6, casa s7n, del barrio la manga de la ciudad del playón del municipio Santa Rosalía del estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad 24428471, quien es de estatura alta, piel morena oscura, cabello de color negro y vestía para el momento del su aprehensión, un jeans de color negro y un suéter de color azul oscuro, dicho ciudadano fue trasladado hasta el ambulatorio medico de esta ciudad para que recibiera asistencia medica presentando según diagnostico medico dado por el galeno de guardia Dra, MARLENY ROJAS, herida en la región parietal derecha. LUIS MIGUEL BERBESI CORDERO, venezolano de 19 años de edad nacido en fecha 25/09/1998, estado civil soltero ocupación u oficio indefinido residenciado en la calle principal, casa sin numero del barrio 19 de marzo de la ciudad de El Playón del municipio Santa Rosalía del estado portuguesa titular del numero de cedula de identidad 26.674.837, quien es de esta estatura mediana, piel blanca, cabello castaño y vestía para el momento de su aprehensión. Un jeans de color gris y franela de color gris y rijo. Dicho ciudadano fue trasladado hasta el ambulatorio medico de esta ciudad, para que recibiera asistencia medica presentando según diagnostico medico dado por la Galeano de guardia, dra. MARLENY ROJAS, HEMATOMAS EN REGION LUMBAR Y TORACICA. Estos dos ciudadanos fueron reconocidos por la victima primeramente nombrada, identificado para fines de este proceso, como: WILLMER ARTURO GOMEZ JIMENEZ, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N°11.848.773, señalándolos como los autores del robo de su vehiculo moto. Adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien es de estatura baja piel morena, cabello negro, dicho adolescente fue trasladado hasta el ambulatorio medico de esta ciudad para que recibiera asistencia presentando según diagnostico medico dado por la galeno de guardia. Dar. MARLENY ROJAS HEMATOMAS EN REGION COSTAL. El vehiculo moto en el que se desplazaban estos sujetos aprehendidos presenta la siguiente característica TIPO PASEO MARCA BERA, MODELO SOCILAISTA, COLOR GRIS, SERIAL CHASIS 8211MBCA200072794, SERIAL MOTOR SK163FMJ1300439150, PLACA AE6B410 el arma de fuego incautada presenta las siguientes características TIPO ESCOPETA, CAÑON CORTO, DE FABRICACION INDUSTRIAL, SERIAL Y MARCA NO VISIBLES EMPUÑADURA Y GUARDAMANOS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, CALIBRE 12 MILIMETROS, CON UN CARTUCHO DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, de igual manera se deja constancia de que el ciudadano victima del segundo hecho antes descrito identificado para fines de este proceso como JULIO CESAR SANCHEZ PARRA, venezolano de 37 años de edad titular de la cedula de identidad 17.795.330, luego de hacer su debida declaración de los hechos acontecidos por parte de los tres individuos aprehendidos se negó rotundamente a firmar dicha declaración alegando que se había arrepentido de denunciar la moto propiedad de este ciudadano la cual fue retenida por guarda relación con el hecho fue descrita de la siguiente manera: TIPO PASEO MARCA BERA, MODELO SOCILAISTA, COLOR ROJO, SERIAL CHASIS 8211MBCA800032624, SERIAL MOTOR SK163FMJ1300338196, PLACA AH1S8DD. Así mismo los ciudadanos que accedieron a fungir como testigos del segundo hecho suscitados donde resultaron heridos los sujetos aprehendidos por parte de la comunidad quedaron identificados para fines de este proceso como SUAREZ PARRA RICARDO JOSE venezolano de 32 años de edad titular de la cedula de identidad N°20.024.103 y JEAN CARLOS PEREZ venezolano de 34 años de edad titular de la cedula de identidad N°18.672.127 de la misma forma procedimos a efectuar la llamada telefónica al FISCAL SEGUNDO y FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LACRICUNSCRIPCION DEL ESTADO PORTUGUESA a quien comunicamos la circunstancias del tiempo, modo y lugar en que se habían practicado dicha detención indicándome este que levantáramos el resto de las actuaciones y que la remitiéramos a la brevedad a dicha representaciones fiscales.
SEGUNDO: Con el acta de entrevista levantada al ciudadano GOMEZ JIMENEZ WILMER ARTURO, quien entre otras cosas manifestó que fue victima de las personas mayores de edad aprehendidas conjuntamente con el adolescente imputado puesto que el día 31-03-2018 aproximadamente a las 03:30 horas de la tarde fue despojado de un vehiculo tipo moto marca SKYGO color azul, placa AC2U91M, de su propiedad y manifestó tener conocimiento que estas personas también habían intentado despojar a un ciudadano de su vehiculo tipo moto.
TERCERO: Con el acta de entrevista levantada al ciudadano YAN CARLOS PEREZ, quien entre otras cosas, manifestó que el día 31-03-2018 aproximadamente a las 07:30 horas de la noche, cuando se desplazaba en compañía del ciudadano RICARDO SUAREZ, a la altura de la carretera M, de la localidad de El Playón, observan que personas de la comunidad estaban golpeando a tres personas que habían aprehendido porque habían despojado de un vehiculo tipo moto al ciudadano JULIO SANCHEZ, quien también se encontraba dentro del grupo de personas que estaban agrediendo a estas tres personas, junto con sus hermanos, posteriormente llegaron los funcionarios policiales e intervienen para que no siguieran agrediendo a estas personas pero los habitantes de la comunidad no acataban las ordenes de los funcionarios policiales y seguían golpeándolos, por lo cual tuvo que también intervenir conjuntamente con el ciudadano RICARDO SUAREZ para que depusieran su actitud y entregaran a estas tres personas a los funcionarios policiales, lograron que estas personas fueran entregadas a los funcionarios policiales pero ya estaban golpeadas y heridas y les entregan un arma de fuego que le habían incautado.
CUARTO: Con el acta de entrevista levantada al ciudadano SUAREZ PARRA RICARDO JOSE, quien entre otras cosas manifestó que el día 31-03-2018 aproximadamente a las 07:30 horas de la noche, cuando se desplazaba en compañía del ciudadano YAN CARLOS PEREZ, a la altura de la carretera M, de la localidad de El Playón, observan que personas de la comunidad estaban golpeando a tres personas que habían aprehendido porque habían despojado de un vehiculo tipo moto al ciudadano JULIO SANCHEZ, quien también se encontraba dentro del grupo de personas que estaban agrediendo a estas tres personas, junto con sus hermanos, posteriormente llegaron los funcionarios policiales e intervienen para que no siguieran agrediendo a estas personas pero los habitantes de la comunidad no acataban las ordenes de los funcionarios policiales y seguían golpeándolos, por lo cual tuvo que también intervenir conjuntamente con el ciudadano YAN CARLOS PEREZ para que depusieran su actitud y entregaran a estas tres personas a los funcionarios policiales, lograron que estas personas fueran entregadas a los funcionarios policiales pero ya estaban golpeadas y heridas y les entregan un arma de fuego que le habían incautado.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:
1.-Que del acta policial se desprende que el adolescente imputado fue aprehendido el día 31-03-2018, aproximadamente a las 08:00 horas de la noche, por personas de la Comunidad de El Playón Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa y posteriormente entregado a funcionarios policiales adscritos a la Estación Policial de El Playón Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, cuando dichos ciudadanos se percataron de que el ciudadano SANCHEZ PARRA JULIO CESAR, quien también reside en esa comunidad, había sido sometido por tres sujetos portando un arma de fuego y lo habían despojado de un vehiculo tipo moto, modelo socialista, color rojo, placa AH1S80D, y es en ese preciso momento de ocurrir el hecho que los vecinos de la comunidad se percatan de lo sucedido y salen a la calle y agarran a estas personas, les quitan el arma de fuego y comienzan a golpearlos y un habitante de la comunidad que observó lo sucedido, que no quiso identificarse, realizó una llamada telefónica a la Estación policial informando lo sucedido, por lo que desde el Comando policial realizan una llamada telefónica informando a los funcionarios policiales que realizaban un recorrido por la carretera M de la localidad de El Playón, en atención a una denuncia formulada por el ciudadano GOMEZ JIMENEZ WILMER ARTURO, quien también ese mismo día fue despojado de un vehiculo tipo moto, marca SKYGO color azul, placa AC2U91M, por dos sujetos quienes portaban un arma de fuego, siendo informados los funcionarios policiales que se encontraban realizando dicho recorrido, sobre la aprehensión que había realizado la comunidad de tres personas y de que estaban agrediendo físicamente y golpeando con palos, tubos y piedras a las personas aprehendidas, indicándoles las características fisonómicas y de vestimenta de estas personas, las cuales coincidían con las características fisonómicas y de vestimenta aportadas por el ciudadano GOMEZ JIMENEZ WILMER ARTURO al interponer su denuncia, por lo que los funcionarios policiales se dirigen hasta el sitio y una vez allí observan a un grupo considerable de personas que tenían acorralados a tres personas y uno de ellos se encontraba sangrando a causa de una herida en la cabeza producto de los golpes propinados, los funcionarios policiales intervienen para evitar que siguieran agrediendo a estas personas pero los habitantes de la comunidad se encontraban alterados y exaltados y seguían golpeando a estas personas haciendo caso omiso a las ordenes de la autoridad policial, manifestando la intención de matarlos por haber robado a una persona de la comunidad y es alli cuando con la intervención de dos personas de la comunidad, los ciudadanos YAN CARLOS PEREZ Y SUAREZ PARRA EDUARDO JOSE y a través del dialogo logran disuadir a este grupo de personas de la comunidad y estos les hacen entrega de las tres personas aprehendidas y del arma de fuego que estos portaban y en ese momento se les acerca un ciudadano quien se identificó como JULIO SANCHEZ, Titular de la cedula de Identidad N°17.795.330, quien formaba parte de las personas que agredian a los tres detenidos y les informó que esas tres personas lo habían despojado de un vehiculo tipo moto, marca Bera de color rojo, de su propiedad y que los habitantes de su comunidad impidieron que se la llevaran, por lo que proceden a la aprehensión de estas personas y a trasladarlos hasta la sede policial y una vez allí se encontraba el ciudadano GOMEZ JIMENEZ WILMER ARTURO, quien reconoció a las dos personas adultas identificadas como JAVIER RAMON ALDARA CASTRO Y LUIS MIGUEL BERBESI CORDERO, como las personas que, ese mismo dia, en horas de la tarde, portando un arma de fuego y bajo amenazas de muerte lo despojaron de un vehiculo, tipo moto, marca SKYGO color azul, placa AC2U91M, de su propiedad.
2.-Que se desprende de las actas procesales que el adolescente imputado fue aprehendido en flagrancia, puesto que se vio perseguido por el clamor publico, a pocos momentos de ocurrir el hecho, cerca del lugar donde este ocurre, en posesión del vehiculo tipo moto propiedad de la victima, portando el arma utilizada para la comisión del hecho y en el momento de la aprehensión es señalado por la victima como uno de los autores del hecho, ello de conformidad a lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la flagrancia presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del autor de los mismos.
3.-Que del acta policial se desprende que, los funcionarios policiales que practican la aprehensión del adolescente imputado, previo a esta aprehensión se encontraban realizando labores de patrullaje por la carretera M del Caserío El Playón, del Municipio Santa Rosalía del Estado atendiendo a una denuncia interpuesta por el ciudadano GOMEZ JIMENEZ WILMER ARTURO, quien les informó que ese mismo día 31-03-2018 aproximadamente a las 03:30 horas de la tarde cuando se desplazaba en su vehiculo tipo moto, marca SKYGO color azul, placa AC2U91M, por la carretera San Pablo El Playón, lo interceptaron dos personas y les aporta las características fisonómicas y de vestimenta de los mismos, portando un arma de fuego y bajo amenazas de muerte lo despojan de dicho vehiculo de su propiedad logrando huir hacia la carretera M de la localidad de El Playón.
4.- Que del acta policial se desprende que, cuando los funcionarios policiales realizaban labores de patrullaje atendiendo a la denuncia interpuesta por el ciudadano GOMEZ JIMENEZ WILMER ARTURO, reciben una llamada de la Estación policial mediante la cual les informan que en la Comunidad de El Playón, sus habitantes, habían realizado la aprehensión de tres personas, que habían despojado al ciudadano SANCHEZ PARRA JULIO CESAR, de un vehiculo tipo moto, modelo socialista, color rojo, placa AH1S80D, y que estaban agrediendo físicamente y golpeando con palos, tubos y piedras a las personas aprehendidas, por lo que los funcionarios policiales se dirigen hasta el sitio y una vez allí observan a un grupo considerable de personas que tenían acorralados a tres personas y uno de ellos se encontraba sangrando a causa de una herida en la cabeza producto de los golpes propinados, los funcionarios policiales intervienen para evitar que siguieran agrediendo a estas personas pero los habitantes de la comunidad se encontraban alterados y exaltados y seguían golpeando a estas personas haciendo caso omiso a las ordenes de la autoridad policial, manifestando la intención de matarlos por haber robado a una persona de la comunidad y es allí cuando con la intervención de dos personas de la comunidad, los ciudadanos YAN CARLOS PEREZ Y SUAREZ PARRA EDUARDO JOSE y a través del dialogo logran disuadir a este grupo de personas de la comunidad y estos les hacen entrega de las tres personas aprehendidas y del arma de fuego que estos portaban.
5.-Que del acta policial se desprende que en el momento en que los funcionarios policiales realizan la aprehensión del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA se les acerca un ciudadano quien se identificó como JULIO SANCHEZ, Titular de la cedula de Identidad N°17.795.330 y les informó que esas tres personas aprehendidas hacia pocos momentos lo habían despojado de un vehiculo tipo moto, marca Bera de color rojo, de su propiedad y que los habitantes de su comunidad impidieron que se la llevaran, por lo que proceden a la aprehensión de estas personas y a trasladarlos hasta la sede policial y una vez allí se encontraba el ciudadano GOMEZ JIMENEZ WILMER ARTURO, quien reconoció a las dos personas adultas identificadas como JAVIER RAMON ALDARA CASTRO Y LUIS MIGUEL BERBESI CORDERO, como las personas que, ese mismo dia, en horas de la tarde, portando un arma de fuego y bajo amenazas de muerte lo despojaron de un vehiculo, tipo moto, marca SKYGO color azul, placa AC2U91M, de su propiedad.
6.-Que del acta de entrevista levantada al ciudadano YAN CARLOS PEREZ, se desprende que sus dichos coinciden con lo expuesto en el acta policial, por los funcionarios policiales, al señalar que el día 31-03-2018 aproximadamente a las 07:30 horas de la noche, cuando se desplazaba en compañía del ciudadano RICARDO SUAREZ, a la altura de la carretera M, de la localidad de El Playón, observan que personas de la comunidad estaban golpeando a tres personas que habían aprehendido porque habían despojado de un vehiculo tipo moto al ciudadano JULIO SANCHEZ, quien también se encontraba dentro del grupo de personas que estaban agrediendo a estas tres personas, junto con sus hermanos, posteriormente llegaron los funcionarios policiales e intervienen para que no siguieran agrediendo a estas personas pero los habitantes de la comunidad no acataban las ordenes de los funcionarios policiales y seguían golpeándolos, por lo cual tuvo que también intervenir conjuntamente con el ciudadano RICARDO SUAREZ para que depusieran su actitud y entregaran a estas tres personas a los funcionarios policiales, lograron que estas personas fueran entregadas a los funcionarios policiales pero ya estaban golpeadas y heridas y les entregan un arma de fuego que le habían incautado.
7.-Que del acta de entrevista levantada al ciudadano SUAREZ PARRA RICARDO JOSE, se desprende que sus dichos coinciden con lo expuesto en el acta policial, por los funcionarios policiales, al señalar que el día 31-03-2018 aproximadamente a las 07:30 horas de la noche, cuando se desplazaba en compañía del ciudadano YAN CARLOS PEREZ, a la altura de la carretera M, de la localidad de El Playón, observan que personas de la comunidad estaban golpeando a tres personas que habían aprehendido porque habían despojado de un vehiculo tipo moto al ciudadano JULIO SANCHEZ, quien también se encontraba dentro del grupo de personas que estaban agrediendo a estas tres personas, junto con sus hermanos, posteriormente llegaron los funcionarios policiales e intervienen para que no siguieran agrediendo a estas personas pero los habitantes de la comunidad no acataban las ordenes de los funcionarios policiales y seguían golpeándolos, por lo cual tuvo que también intervenir conjuntamente con el ciudadano YAN CARLOS PEREZ para que depusieran su actitud y entregaran a estas tres personas a los funcionarios policiales, lograron que estas personas fueran entregadas a los funcionarios policiales pero ya estaban golpeadas y heridas y les entregan un arma de fuego que le habían incautado.
8.-Que del acta policial se desprende que el ciudadano SANCHEZ PARRA JULIO CESAR le manifiesta a los funcionarios policiales que el adolescente imputado es uno de los autores del hecho.
9.-Que del acta policial se desprende que al momento de ser aprehendido el adolescente imputado vestía una franela de color negro y un pantalón de jeans de color verde oscuro.
10.- Que de las actas procesales se desprende que la victima señala que eran tres personas los autores del hecho.
10.-Que al concatenar las actas que conforman la solicitud fiscal se desprende que tanto el dicho de los funcionarios policiales al dejar plasmado en dichas actas, el procedimiento policial realizado y al dejar constancia de como se produjo la aprensión del adolescente imputado, así como el dicho de los ciudadanos YAN CARLOS PEREZ Y SUAREZ PARRA RICARDO JOSE nos encontramos que estas coinciden en todas sus manifestaciones, al dejar constancia de la forma, tiempo y lugar de ocurrir los hechos y de la forma, tiempo y lugar de cómo ocurre la aprehensión del adolescente imputado.
11.-Que de las actas de entrevista levantadas a los ciudadanos YAN CARLOS PEREZ Y SUAREZ PARRA RICARDO JOSE se desprende que ambos coinciden en manifestar como se produjo la entrega de los presuntos autores del hecho y del arma de fuego incautada a estos, por parte de la comunidad, a los funcionarios policiales.
12.-Que de las actas de investigación se desprenden suficientes y fundados elementos de convicción que obran en contra del adolescente imputado y hacen presumir la participación de este en los hechos investigados.
13.-Que la aprehensión del adolescente se produjo en flagrancia y la flagrancia presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del autor de los mismos.
IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR .
Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud Fiscal, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se identifica la conducta desplegada por el adolescente imputado como una conducta ilícita, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hacen presumir fundadamente la participación del mencionado adolescente en la comisión del hecho ilícito investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, en el cual según se desprende de las actas procesales es aprehendido el mencionado adolescente y se le imputa por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, puesto que tal como se presentan los hechos estos se adecuan a las previsiones establecidas en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, puesto que de las actuaciones se desprende que el ciudadano SANCHEZ PARRA JULIO CESAR, efectivamente fue despojado de su vehiculo tipo moto, marca Bera de color rojo, placa AH1S80D, hecho este que fue el que dio origen a la intervención de habitantes de la comunidad y cuando estos habitantes de la comunidad, incluyendo a dicho ciudadano, intervienen, este ciudadano tomo nuevamente la posesión del vehiculo tipo moto del cual fue despojado, considerando quien decide que el delito se consuma o perfecciona con el solo acto de haber despojado a la fuerza y bajo amenazas con un arma de fuego a este ciudadano del vehiculo tipo moto de su propiedad. En el caso que nos ocupa los presuntos autores del hecho se apoderaron del vehiculo tipo moto despojándoselo a su propietario o poseedor y este se los entrega debido a la violencia o amenaza y este último lo recupera por el uso de la fuerza ejercida por la comunidad, en tal sentido existe sentencia de fecha trece (13) de marzo del año 2000, emanada dl Tribunal Supremo de Justicia, donde se señala lo siguiente: “El delito de Robo se consuma con el hecho de apoderarse por la fuerza de un objeto de otro y aunque sea por momentos basta con que el objeto ya haya sido tomado o asido o agarrado por el ladrón, bien directamente por éste o porque obligó a la victima a entregarsela”; si alguien usa violencia y quita el objeto ajeno, el delito de robo se perfeccciona aunque no haya aprovechamiento posterior porque, por ejemplo, haya intervenido la fuerza publica:” ; es por lo que este Tribunal considera que el delito de Robo se perfeccionó y acoge la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referente a la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y en razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se encuentra fehacientemente cumplido el supuesto contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que en consecuencia se declara que la aprehensión del adolescente se produjo en flagrancia, siendo que la flagrancia presupone la notoriedad del hecho y la indudable identificación del autor del mismo, por lo que este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación acuerda con lugar la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y en virtud de que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, de que existen suficientes y fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente imputado en los hechos que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, tales como los precedentemente expuestos en el capitulo de los Fundamentos de Hecho y de Derecho y de los hechos atribuidos y por cuanto el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que se le imputa al adolescente es un delito que está previsto en el articulo 628 de la citada Ley, como un delito grave que merece privación de libertad como sanción definitiva hasta por el lapso de seis años y considerando la sanción que podría llegar a imponerse en el presente caso de ser condenado el mencionado adolescente por este delito, aunado a ello este Tribunal observa que no consta en las actuaciones que el adolescente imputado tenga un proyecto de vida positivo, es decir, que se encuentre trabajando o estudiando o desarrollando alguna actividad deportiva que de alguna manera demuestre un control social y su arraigo en jurisdicción del Tribunal y no consta domicilio cierto del mismo, es por lo que este Tribunal presume razonablemente la evasión del proceso por parte de dicho adolescente, así mismo considera quien decide que se presume peligro grave para la victima que vio amenazada su vida, ya que al ser amenazada de graves daños durante la ocurrencia del hecho, se puso en riesgo y peligro su integridad física y su vida, así como su bienestar y tranquilidad psicológica al ser violentada su Libertad individual, lo que la hizo vulnerable y colocarla en indefensión a merced de las pretensiones de los autores del hecho y en virtud de que la victima es testigo directo y presencial de los hechos, constituye un potencial medio probatorio y se presume que pudiera materializarse obstaculización de los medios de prueba, ya que la victima pudiera ser contactada por el adolescente y ser amenazada y manipulada para que cambie su versión de los hechos o no preste su testimonio en las diferentes fases del proceso, así mismo considerando quien juzga que el delito imputado al adolescente se trata de un delito establecido en la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como grave y que es un delito pluriofensivo que no solamente atenta contra el Derecho a la Propiedad, sino contra el derecho a la Libertad Individual, Contra el derecho a la Integridad Física de la Persona y contra su Derecho a la Vida al ponerla en riesgo y peligro, es por lo que este Tribunal presume razonablemente la evasión del proceso de dicho adolescente, así mismo considera quien decide que presume peligro grave para la victima que vio amenazada su vida con un arma de fuego, habiendo sido ejercida violencia en su contra durante la ocurrencia del hecho y la victima es integrante de la Comunidad que realiza la aprehensión del adolescente y en virtud de que la victima es testigo directo y presencial de los hechos y constituye un potencial medio probatorio se presume que pudiera materializarse obstaculización de los medios de prueba, ya que la victima pudiera ser contactada por ser habitante de la comunidad que realiza la aprehensión del adolescente y según se desprende de las actas, esta victima tomo parte en la aprehensión del adolescente y pudiera ser amenazada para cambiar su versión de los hechos y para que no prestase su declaración en las distintas fases del proceso, es por lo que estando llenos los extremos establecidos en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al cual nos remite el artículo 559 ejusdem, para decretar la Detención del mencionado adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal así lo decide y acuerda imponer al identificado adolescente, la Detención Preventiva, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I varones de Acarigua, Estado Portuguesa.
En relación al alegato de la Defensa de que este Tribunal tome en cuenta la negativa a firmar el acta de denuncia por parte del denunciante, este Tribunal considera que si bien es cierto que al pie del acta de denuncia, donde debe firmar el denunciante, se indica que este se negó a firmar, no teniendo certeza este Tribunal de los motivos por los cuales el denunciante no firma el acta levantada, y por tanto desestima la misma, no menos cierto es que de las actas que conforman la solicitud fiscal se desprenden otros elementos de convicción que nos hacen presumir la participación del adolescente imputado en los hechos investigados por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, tales como el dicho de los funcionarios policiales que suscriben el acta policial cuando dejan plasmado en dicha acta que en el momento en que llegan al sitio donde personas de la Comunidad de El Playón habían aprehendido a tres ciudadanos, se les acerca un ciudadano que se encontraba dentro del grupo de personas que estaban agrediendo a estas tres personas, quien se identificó como JULIO SANCHEZ, Titular de la cedula de Identidad N°17.795.330 y les informó que estos tres ciudadanos habían intentado despojarlo de su vehiculo tipo moto de color rojo, marca bera, pero que gracias a los integrantes de su comunidad lograron evitar el robo de su moto, dejando constancia, igualmente, los funcionarios policiales que los habitantes de la comunidad, después de dialogar con ellos y debido a la intervención de dos habitantes de la comunidad identificados como YAN CARLOS PEREZ Y SUAREZ PARRA RICARDO JOSE, logran que les sean entregadas estas tres personas asi como un arma de fuego que les fue incautada a las tres personas aprehendidas. De la misma manera se observan las actas de exposición levantadas a los ciudadanos YAN CARLOS PEREZ Y SUAREZ PARRA RICARDO JOSE, quienes son habitantes de la comunidad de El Playón, quienes manifiestan que día 31-03-2018 aproximadamente a las 07:30 horas de la noche, cuando se desplazaban a la altura de la carretera M, de la localidad de El Playón, observan que personas de la comunidad estaban golpeando a tres personas que habían aprehendido porque habían despojado de un vehiculo tipo moto al ciudadano JULIO SANCHEZ, quien también se encontraba dentro del grupo de personas que estaban agrediendo a estas tres personas, junto con sus hermanos, posteriormente llegaron los funcionarios policiales e intervienen para que no siguieran agrediendo a estas personas pero los habitantes de la comunidad no acataban las ordenes de los funcionarios policiales y seguían golpeándolos, porque querían matarlos, por lo cual tuvieron que también intervenir para que depusieran su actitud y entregaran a estas tres personas a los funcionarios policiales, lograron que estas personas fueran entregadas a los funcionarios policiales pero ya estaban golpeadas y heridas y les entregan un arma de fuego que le habían incautado.
Así como también es importante resaltar el acta de exposición levantada al ciudadano GOMEZ JIMENEZ WILMER ARTURO, quien manifestó que fue victima de las personas mayores de edad aprehendidas conjuntamente con el adolescente imputado puesto que el día 31-03-2018 aproximadamente a las 03:30 horas de la tarde fue despojado de un vehiculo tipo moto marca SKYGO color azul, placa AC2U91M, de su propiedad y manifestó tener conocimiento que estas personas también habían intentado despojar a un ciudadano de su vehiculo tipo moto.
Observándose de los hechos narrados y de las actas procesales que existe la presunción de la comisión de un hecho punible que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, así como que se presume la existencia de una victima de esos hechos, así esta se haya negado a firmar el acta de denuncia, pero tal como se señaló existen los demás elementos de convicción recabados durante la investigación que hacen presumir la participación del adolescente en el hecho investigado, y este fue aprehendido en flagrancia pues se vio perseguido por el clamor publico y fue aprehendido por habitantes de la comunidad de El Playón, donde ocurre el hecho y la flagrancia presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del autor de los mismos.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara legítima y flagrante la aprehensión de la que ha sido objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Cuarto: Se decreta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa, Previo al ingreso a la Entidad de Atención se ordena el reconocimiento medico por el medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, de Acarigua, Estado Portuguesa, a los fines de su valoración medica, se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado, al momento de su ingreso a la Entidad de Atención deben presentársela al director de dicha entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar al referido adolescente al SAIME a los fines de la obtención de su documento de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios. Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los dos (02) días del mes de Abril del año dos mil Dieciocho.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01
Abg. GENIYANA PEREIRA
Secretaria
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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