REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, dos de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2017-000123
PARTE ACTORA: GONZALO VARGAS JARAMILLO, titular de la cédula de identidad número V-14.981.713
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS GREGORIO ZUCRINI y MARIA NUBIA ARIAS DE USCATEGUI, titulares de la cédula de identidad números 7.424.686 y 15.339.580, en su orden, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 216.197 y 216.199, en su orden.
PARTE DEMANDADA: ALMACENES Y TRANSPORTE CEREALEROS ATC C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 06 de diciembre de 2004 bajo el número 22, tomo N487, representada por el ciudadano RAMON TOVAR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON TOVAR
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCESO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Quien suscribe, abogada Josefina del Carmen Escalona Escalona, quien fuere nombrada Jueza Provisorio, según oficio N° TSJ-CJ-4731-2017, de fecha 13 de diciembre de 2017, emanada del Presidente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia Magistrado MAIKEL JOSE MORENO, juramentada posteriormente en fecha 20 de diciembre de 2017 por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para ejercer el cargo en el Juzgado 2° de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13 de diciembre de 2017, procede abocarse al conocimiento de la presente causa con el objeto de resguardar la estabilidad del proceso y garantizar el derecho a la defensa de las partes, premisas constitucionales previstas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En el día hábil de hoy, 02 de abril de 2018, siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la celebración de la audiencia preliminar, el alguacil de este Circuito Judicial HENDERSON JAIMES anuncia el acto, y se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadano GONZALO VARGAS JARAMILLO, quien no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, de igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ALMACENES Y TRANSPORTE CEREALEROS ATC C.A., quien no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte demandante este Tribunal 2° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, procede a aplicar las consecuencias legales previstas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por tanto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: DESISTIDO EL PROCESO por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, intentada por el ciudadano GONZALO VARGAS JARAMILLO, contra ALMACENES Y TRANSPORTE CEREALEROS ATC C.A.
Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia. Es todo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los dos (02) días del mes de abril de 2018.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. MARIA VIRGINIA BRAVO

ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA



EL ALGUACIL