REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de abril de 2018
208° y 159°

ASUNTO: AH21-X-2018-000005
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2017-000338

Vista la inhibición planteada por la Juez Octavo Superior de este Circuito Judicial del Trabajo, GRELOISIDA OJEDA, abogado, mayor de edad y de este domicilio, recibida en este Juzgado en fecha 10 de abril de 2018, fijándose por auto de la misma fecha, tres (3) días para decidirla, y encontrándose el asunto en el lapso fijado, pasa este tribunal a resolverla, lo cual hace en los términos que seguidamente consigna:

El artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece para el Juez del Trabajo que advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en la Ley, la obligación de abstenerse de conocer, levantar el acta de inhibición correspondiente, e inmediatamente, remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la inhibición.

Así mismo, el artículo 35 ejusdem, dispone, que el Juez que conozca de la inhibición, la declarará con lugar si cumpliere con los requisitos de procedencia, estuviere fundada en causa legal y se hubiere probado cómo había sido el hecho.

En el caso de autos, el Juez que plantea la inhibición, señaló en el acta levantada al efecto, en fecha 02 de abril de 2018, que obra al folio 02 del presente expediente, lo siguiente: “…Como quiera que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente observo que en el presente juicio, los apoderados Judiciales de la parte demandada son los abogados Herbert Castillo y Oswaldo Farrera, con quien me une una gran relación de amistad, es por lo que considero mi deber de inhibirme de conformidad con lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por encontrarme incurso en las causales de inhibición prevista en el numeral 4° del artículo 31 ejusdem, ya que puede verse afectado mi deber de imparcialidad al impartir una justicia idónea, y con el fin de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades.” Asimismo se ordena dejar sin efecto el auto de fecha 14 de marzo de 2018, en la que se fija audiencia oral y pública y se ordena abrir cuaderno separado de inhibición que contendrá las actuaciones correspondientes, al cual deberá anexarse ejemplar de la presente acta para la posterior remisión conjuntamente con la pieza principal a la Coordinación de Secretarios para su distribución por ante el Juzgado Superior competente…”.

El tribunal con vista de la exposición del juez inhibido y de conformidad con las previsiones del artículo 31 numeral 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considera que existen suficientes motivos para que la Juez Octavo Superior de este Circuito Judicial del Trabajo, plantease inhibición en la presente causa, por cuanto tal y como ha expresado en el acta parcialmente transcrita anteriormente, el hecho de que exista amistad entre la referida juez con los abogados Herbert Castillo y Oswaldo Farrera, se encuadra en la causal de inhibición antes señalada, que no es otra que “…Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad íntima con alguno de los litigantes…”, por lo que es procedente en derecho la inhibición planteada. Así se establece.-

En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la inhibición planteada por la Juez Octavo Superior de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana GRELOISIDA OJEDA, ya identificada, para conocer de la demanda incoada por el ciudadano RIGOBERTO RANGEL contra la empresa ORGANIZACIÓN TELE SPICA, C.A. que se tramita bajo el ASUNTO: AP21-L-2017-000338. Notifíquese de esta decisión a la Juez inhibida. Cúmplase.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los once (11) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018) Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.

EL JUEZ,
ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,
ADRIANA BIGOTT

En esta misma fecha, 11 de abril de 2018, se publicó y registró la anterior decisión, cumpliéndose lo ordenado en ella.

LA SECRETARIA,
ADRIANA BIGOTT