REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

207° y 158°
(ASUNTO: AP21-R-2018-000137)
ACTA DE AUDIENCIA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITVA

En el día hábil de hoy, miércoles once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018), siendo las once de la mañana (11:00am), siendo la hora y oportunidad previamente fijada para que tenga lugar la audiencia en el presente juicio, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha ocho (08) de marzo del presente año, por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha primero (01) de marzo del año dos mil dieciocho (2018), dictada por el Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En este sentido, anunciado como fuere el acto por parte del ciudadano Alguacil a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se deja expresa constancia que la recurrente no se hizo presente ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, y asimismo se deja constancia que se hizo presente el ciudadano WILIAN ARANDA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 83.082. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha primero (01) de marzo del año dos mil dieciocho (2018), dictada por el Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ASI SE DECIDE.- SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo apelado en todas y cada una de sus partes y, en consecuencia se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por la ciudadana KATIUSKA TERESA FUENMAYOR MONTERO, contra FRANCISCO DE ABREU PAULINO C.A. Y CENTRO HIPICO PAULINO, todos plenamente identificados a los autos. TERCERO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte recurrente. ASI SE DECIDE.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Así mismo remítase el expediente a su Tribunal de origen una vez firme esta sentencia en la oportunidad procesal correspondiente. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, durante décimo primero (11°) día del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018).

DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ,

JOSE GREGORIO RENGIFO
LA SECRETARIA,

MARLY HERNANDEZ

Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, miércoles once (11) de abril del año dos mil dieciocho (2018), siendo las once de la mañana (11:00am), se diarizó y publicó la anterior decisión y que suscribe el acta el abogado anteriormente identificado en representación de la parte demandante.
LA SECRETARIA
POR LA PARTE DEMANDANTE,

Abog. WILIAN ARANDA
JGR/MH/SM
Asunto N° AP21-R-2018-000137
Una (01) Pieza