REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: AP21-N-2017-000202
PARTE RECURRENTE: ANTONIO JOSÉ GARCÍA GAMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-13.069.995
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: la profesional del derecho, ciudadana CARMEN JOSEFINA BRACHO CHIRINOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-4.646.535 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 79.959, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 25 de mayo de 2017 por ante la Notaría Pública Trigésima Primera de Caracas del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el número 19, Tomo 183, folios 73 hasta 76 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, incorporado al folio 94 de las actuaciones.
ACTO RECURRIDO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA número 003-2017 dictada el 09 de enero de 2017 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “PEDRO ORTEGA DIAZ” SEDE SUR, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, contenida en el expediente número 079-2015-01-00858, que declaró SIN LUGAR la solicitud de REENGANCHE Y RESTITUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA INFRIGIDA incoada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ GARCÍA GAMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-13.069.995.
BENEFICIARIA DE LA PROVIDENCIA: entidad de trabajo PROSEIN EL PARAISO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA ACCIONADA: En representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Órgano del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo: los profesionales del derecho, ciudadanos GLADYS RODRÍGUEZ BOYER, OSDAYRY RACMEN DÍAZ CRESPO, ADELAIDA DEL CARMEN GUTIÉRREZ VARGAS, MAYKELLY ISMAR DE LA CRUZ FERNÁNDEZ, MARÍA JOSÉ MILLÁN MARCANO, YAISMEL DEL CARMEN ÁVILACONTRERAS, MARLYS DE LA LUZ ORFILA MÁRQUEZ y JUAN CARLOS ROMERO MARTÍNEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-6.221.358, V.-18.699.200, V.-17.641.667, V.-16.954.985, V.-15.615.484, V.-13.564.006, V.-17.975.957 y V.-15.377.522 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 41.540, 217.444, 154.608, 171.521, 237.522. 131.909, 145.955 y 244.972, respectivamente, representación que se evidencia de comunicación número G.G.L.-C.A.L., 00109 del 22 de febrero de 2018 suscrita por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República.
ANTECEDENTES
El 28 de septiembre de 2017 se emite auto mediante el cual se dio recibo del presente asunto.
El 29 de septiembre de 2017 se admite de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenando la notificación mediante oficio a la Inspectoría del Trabajo “PEDRO ORTEGA DIAZ”, Sede Caracas Sur del Área Metropolitana de Caracas, a quien se le solicita la remisión del expediente administrativo a este Tribunal dentro de un lapso de 10 días hábiles siguientes a la constancia consignada por el ciudadano Alguacil de la notificación practicada, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 78 en concordancia con lo establecido en el artículo 79 eiusdem.
El 02 de abril de 2018 se acuerda la notificación de la beneficiaria de la providencia de la providencia administrativa.
El 12 de abril 2018 se consigna ante la Unidad de Recepción de Documentos comunicación número G.G.L.-C.A.L., 00109 del 22 de febrero de 2018 suscrita por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, ciudadano HENRY RODRÍGUEZ FACCHINETTI, donde requiere de esta instancia el envío del expediente contenido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA número 003-2017 dictada el 09 de enero de 2017 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “PEDRO ORTEGA DIAZ” SEDE SUR, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, asunto número 079-2015-01-00858, que declaró SIN LUGAR la solicitud de REENGANCHE Y RESTITUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA INFRIGIDA incoada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ GARCÍA GAMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-13.069.995, para formarse mejor criterio sobre las pretensiones de la demandante.
Ahora bien, ante la diligencia consignada el 12 de abril de 2018 donde la Gerencia General de Litigio de la Procuraduría General de la República requiere de esta instancia el envío de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA número 003-2017 dictada el 09 de enero de 2017 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “PEDRO ORTEGA DIAZ” SEDE SUR, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, contenida en el expediente número 079-2015-01-00858, y teniendo como norte que los actos procesales se realizarán en la forma prevista en la Ley tal como lo dispone el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y como quiera que es deber de los jueces procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal conforme a lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil en aplicación analógica permitida por el artículo 11 de la norma adjetiva, se repone la causa al estado de que se notifique a la Procuraduría General de la República para atender el derecho a la defensa de la recurrida.
Por lo que en aras de garantizar una dirección adecuada del juicio se acuerda la reposición de la causa al estado de que sea notificada la Procuraduría General de la República con remisión de copias certificadas de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA número 003-2017 dictada el 09 de enero de 2017 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “PEDRO ORTEGA DIAZ” SEDE SUR, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, contenida en el expediente número 079-2015-01-00858 y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: REPONE la causa al estado de que sea notificada la Procuraduría General de la República con remisión de copias certificadas de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA número 003-2017 dictada el 09 de enero de 2017 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “PEDRO ORTEGA DIAZ” SEDE SUR, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, contenida en el expediente número 079-2015-01-00858.
SEGUNDO: Líbrese oficio a la Procuraduría General de la República y una vez notificadas todas las partes se fijará el inicio de la audiencia de juicio.
TERCERO: Déjese transcurrir el lapso para los recursos que brinda la Ley.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de abril de 2018. Años: 207° y 159°.
EL JUEZ
CRISTIAN OMAR FELIZ
LA SECRETARIA
CORINA GUERRA CONTRERAS
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
CORINA GUERRA CONTRERAS
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