REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, lunes treinta (30) de abril de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: AP21-L-2017-001071

En el juicio que por cobro de acreencias laborales sigue el ciudadano BREYIN RAFAEL MOROCOIMA, titular de la cédula de identidad núm. 14.505.072, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 237.035 (actuando en su propio nombre y representación) contra la entidad de trabajo denominada: AUTOMERCADOS PLAZA’S C.A., de este domicilio inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 20 de diciembre de 1999, bajo el n° 4, tomo 377-A-Qto., representada por las abogadas: GIOVANNA DE FALCO GONZÁLEZ y CARMEN LUISA PINO CASTRO, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nºs 44.013 y 35.443, respectivamente, este Juzgado observa lo siguiente:

Los apoderados judiciales de las partes presentaron escrito transaccional por la cantidad de cuatro millones quinientos mil bolívares con cero céntimos (Bs.4.500.000,00) y en razón que actuaron conforme a las facultades que les fueron conferidas por su mandante (folios 41 al 45 del presente expediente), el Tribunal imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio interpuesto por el ciudadano BREYIN RAFAEL MOROCOIMA, contra la entidad de trabajo denominada: AUTOMERCADOS PLAZA’S C.A., ambas partes debidamente identificadas en los autos.

2°) No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el lunes treinta (30) de abril de dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

EL JUEZ


SANTOS MURATI ARREDONDO
EL SECRETARIO



JIMMY PÉREZ GARCÍA