REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

ASUNTO: AP21-N-2016-000050

PARTE ACCIONANTE: C.A. PRODUCTOS RONAVA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 639, tomo 3F.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: Juan Vicente Ardila, Humberto Bauder, abogados inscritos en el IPSA bajo los números 7.491 y 9.011, entre otros.
ACTO DEMANDADO: Providencia Administrativa dictada en fecha 02 de octubre de 2015 por la Inspectoría del Trabajo Miranda Este.
BENEFICIARIA DEL ACTO DEMANDADO: KEIDI MEDINA ROMERO, titular de la cédula identidad N° 24.781.591.
MOTIVO: Demanda de Nulidad
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva


Por cuanto en fecha 22 de junio de 2017, fue acordada mi designación como Jueza Provisoria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado bajo el Nº CJ-2036-2017, así como, Acta de Juramentación de la Rectoría Civil, de fecha 18 de julio de 2017 y Acta de entrega del Tribunal de fecha 19 del mismo mes y año, en virtud de ello, me aboco al conocimiento de la presente causa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, conoce este Tribunal de la demanda de nulidad interpuesta por C.A. PRODUCTOS RONAVA contra la Providencia Administrativa dictada en fecha 02 de octubre de 2015 por la Inspectoría del Trabajo Miranda Este y recibida por este Tribunal mediante auto de fecha 08 de marzo de 2016 y admitida el 28 del mismo mes y año, instando a la parte accionante a consignar los fotostatos necesarios para ser anexados a las notificaciones correspondientes, quien cumplió con lo solicitado, por lo que el 21 de abril de 2016 se procedió a librar notificación tanto a la Procuraduría General de la República, Fiscal General de la República, Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo y a la ciudadana Keidi Medina Romero. En este sentido, consta en autos las notificaciones positivas de los tres primeros organismos antes señalados, sin embargo, en fecha 16 de junio de 2016, el ciudadano alguacil Jesús Blanco, procedió a dejar constancia que se traslado a la notificación señalada en la boleta dirigida a la beneficiaria del acto administrativo, en donde le manifestaron que la ciudadana solicitada no se encontraba en la planta, por lo que procedió a consignar notificación de manera negativa, sin que conste en autos actuación alguna de la parte accionante a fin de practicar nueva notificación de la beneficiaria del acto.

Por otra parte, se observa que el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez; las partes tienen la carga de impulsar el proceso, por lo tanto para que opere la perención debe haber habido una paralización efectiva de la causa imputable a las partes y no al juez durante al menos el lapso de un año.

Así las cosas, en el presente caso resulta evidente que desde el 16 de junio de 2016, hasta la presente fecha, ha trascurrido más de un (1) año, sin que conste que ha habido actividad de parte que demuestre impulso de la causa, transcurriendo un prolongado tiempo sin efectuar actuación alguna, siendo éste un acto procesal correspondiente a la parte y por ende imputable a la accionante como inercia o falta de impulso procesal, motivo por el cual resulta forzoso para este Juzgado decretar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por falta de actividad e impulso del proceso, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.




DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda contencioso administrativa, incoada por C.A. PRODUCTOS RONAVA contra la Providencia Administrativa dictada en fecha 02 de octubre de 2015 por la Inspectoría del Trabajo Miranda Este. SEGUNDO: Se deja constancia que el lapso de cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos que considere en contra de la presente decisión, comenzará a computarse desde el día hábil siguiente a su publicación.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los doce (12) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.

JOSSY CAROLINA PÉREZ APONTE
LA JUEZ
NELLY BOLÍVAR
LA SECRETARIA
Nota: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó el presente fallo.

NELLY BOLÍVAR
LA SECRETARIA