REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

ASUNTO: AP21-N-2016-000117

PARTE ACCIONANTE: INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICIÓN, organismo oficial autónomo creado por Ley del 30 de agosto de 1968.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: Veetna Azocar Meneses, Antonia Torres, abogados inscritos en el IPSA bajo los números 49.122, 50.818, entre otros.
ACTO DEMANDADO: Providencia Administrativa N° 0001-2008 dictada en fecha 02 de enero de 2008 por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital.
BENEFICIARIA DEL ACTO DEMANDADO: GABRIELA VANESSA VIDAL, titular de la cédula identidad N° 14.955.438.
MOTIVO: Demanda de Nulidad
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva


Por cuanto en fecha 22 de junio de 2017, fue acordada mi designación como Jueza Provisoria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado bajo el Nº CJ-2036-2017, así como, Acta de Juramentación de la Rectoría Civil, de fecha 18 de julio de 2017 y Acta de entrega del Tribunal de fecha 19 del mismo mes y año, en virtud de ello, me aboco al conocimiento de la presente causa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, conoce este Tribunal de la demanda de nulidad interpuesta por el INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICIÓN contra la Providencia Administrativa N° 0001-2008 dictada en fecha 02 de enero de 2008 por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital y recibida por este Tribunal mediante auto de fecha 31 de mayo de 2016, en virtud de la declaratoria de incompetencia por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quien declaró competente para conocer del presente asunto al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

De las actas procesales, se evidencia que una vez se dio por recibido el expediente se procedió a notificar la parte accionante INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICIÓN, para la reanudación de la causa y mediante auto de fecha 11 de julio de 2016 se procedió a admitir la demanda y por cuanto no se aportó la certificación de haber cumplido con la providencia administrativa se estableció no darle curso a la pretensión interpuesta hasta tanto se consigne la referida certificación.

Por otra parte, se observa que el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez; las partes tienen la carga de impulsar el proceso, por lo tanto para que opere la perención debe haber habido una paralización efectiva de la causa imputable a las partes y no al juez durante al menos el lapso de un año.

Así las cosas, en el presente caso resulta evidente que desde la fecha del auto dictado el 11 de julio de 2016, hasta la presente fecha, ha trascurrido más de un (1) año, sin que conste que ha habido actividad de parte que demuestre impulso de la causa, transcurriendo un prolongado tiempo sin efectuar actuación alguna, siendo éste un acto procesal correspondiente a la parte y por ende imputable a la accionante como inercia o falta de impulso procesal, motivo por el cual resulta forzoso para este Juzgado decretar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por falta de actividad e impulso del proceso, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda contencioso administrativa, incoada por INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICIÓN contra la Providencia Administrativa N° 0001-2008 dictada en fecha 02 de enero de 2008 por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital. SEGUNDO: Se deja constancia que el lapso de cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos que considere en contra de la presente decisión, comenzará a computarse desde el día hábil siguiente a su publicación.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los doce (12) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.

JOSSY CAROLINA PÉREZ APONTE
LA JUEZ
NELLY BOLÍVAR
LA SECRETARIA
Nota: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó el presente fallo.

NELLY BOLÍVAR
LA SECRETARIA