REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 05 de abril de 2018
207º y 159º

ASUNTO: AP21-L-2017-001684
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

En el día de hoy, jueves cinco (05) de abril de dos mil dieciocho (2018), siendo las nueve de la mañana (09:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en el proceso incoado por el ciudadano JUAN ALBERTO GARCÍA FIGUEROA contra la entidad de trabajo HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD C.A. y en forma solidaria el ciudadano ARQUIMEDES YDROGO, se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y se encontraban presentes el abogado PEDRO LAPREA, inscrito en el IPSA bajo el N° 26.264, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Igualmente se deja constancia de la comparecencia del abogado FRANCISCO DELLA MORTE, inscrito en el IPSA bajo el N° 124.030, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, presentando copia de poder que acredita su representación, que se ordena agregar a los autos, quienes manifestaron a la Juez haber alcanzado un acuerdo, por lo que se procedió a trasladarse al despacho del Tribunal a fin de levantar el acta respectiva. Se deja constancia que la parte demandada ha efectuado la siguiente propuesta en presencia de la Juez y tomando en consideración los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, siendo así, se asienta sobre la base de los siguientes particulares: En el presente proceso, el accionante sostiene que prestó servicios personales bajo dependencia de la demandada en las circunstancias de tiempo, modo y lugar reseñados en el libelo de la demanda y que por ello solicitan el pago de acreencias laborales. Así las cosas, la Juez exhortó a las partes a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. Luego de un intercambio de argumentos, la representación de la demandada expresa su disposición de pagar al demandante los conceptos reclamados en este juicio, es decir: antigüedad, bono especial asistencia perfecta, salarios retenidos, utilidades, vacaciones, domingos y feriados, horas extras, bono de alimentación, reintegro del régimen prestacional de vivienda. Tal cantidad asciende a la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00), los cuales serán cancelados por la parte demandada el día lunes 09 de abril de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. El monto acordado en la presente conciliación debe ser imputado a cualquier cantidad que la demandada pueda adeudar al demandante por cualquier concepto mencionado en la presente acta, en la correspondiente demanda o emanada de la relación de trabajo que uniera a las partes, para lo cual la parte actora otorga el correspondiente finiquito. Ahora bien, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta de conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a derecho derivado de la relación de trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) Homologada la conciliación celebrada por las partes en el procedimiento incoado por el ciudadano JUAN ALBERTO GARCÍA FIGUEROA contra la entidad de trabajo HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD C.A. y en forma solidaria el ciudadano ARQUIMEDES YDROGO ambas partes identificadas en los autos. No hay condenatoria por cuanto ninguna de las partes resultó vencida en este proceso. 2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Terminó y firman:
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LA JUEZ
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ABG. JOSSY CAROLINA PÉREZ APONTE
APODERADO JUDICIAL DEL ACCIONANTE

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APODERADO JUDICIAL DE LA ACCIONADA

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LA SECRETARIA,
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ABG. NELLY BOLÍVAR SOJO


AP21-L-2017-001684