ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2018-000013
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR, C.A. y TOTAL SERVICE PLUS C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANK VICENT y ALEXANDRA CORDOBA
MOTIVO: REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS


En el día hábil de hoy, nueve (09) de abril de dos mil dieciocho (2018), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de las empresa demandada y la demandada en forma solidaria, abogados ALEXANDRA CORDOBA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 145.491, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada, TOTAL SERVICES PLUS, C.A., y FRANK VICENT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 144.270, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada solidariamente, CERVECERÍA POLAR, C.A., respectivamente; según se evidencia de instrumentos poderes que rielan a los autos. Asimismo se deja expresa constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial alguno. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la empresa CERVECERÍA POLAR, C.A., demandada en forma solidaria y expone: En cuanto al escrito presentado en fecha 06 de marzo de 2018, mediante el cual solicité se declarara la falta de jurisdicción, la inadmisibilidad por falta de legitimación activa de mi representada y la caducidad de la acción, desisto en acto de la solicitud realizada, pues objeto de la misma decae, en virtud de la incomparecencia de la parte actora al presente acto; siendo que en tal sentido solicitamos se declare la consecuencia jurídica, por la ya mencionada incomparecencia es todo . Este Juzgado, vista la exposición de la parte demandada en forma solidaria, en cuanto al desistimiento de su solicitud, y a la aplicación de la consecuencia jurídica a la parte actora; este Juzgado, visto el desistimiento de la solicitud realizada en fecha 06 de abril de 2016, lo homologa, dándole efecto de cosa juzgada; asimismo vista la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia Preliminar, prevista para el día de hoy, a las 9:00 a.m.; y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 159 ° y 207 °.
LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
YESENIA FUENTES
En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión

LA SECRETARIA
YESENIA FUENTES