REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, tres (03) de abril de 2018

EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001142
DEMANDANTE: ELIZABETH BARTOLO, mayor de edad e identificada con la cédula de identidad número V-24.285.913.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: CARMEN VICTORIA SALINAS ALVAREZ Y ALEXIS AGUSTIN GARCÍA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 124.578 y 188.837, respectivamente.
DEMANDADA: FERGIA´S STUDIO´S, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 1999, bajo el número 20, tomo 21-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado judicial constituido.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones sociales

En el día de hoy, tres (03) de abril de 2018, siendo las 10:30 de la mañana, día y hora para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto; compareció por la parte actora, su apoderados judiciales los abogados Carmen Salinas y Alexis García, inscritos en el ipsa bajo los números 124.578 y 188.837, respectivamente, compareciendo por la parte demandada el ciudadano Joao Fernando Borges Dos Santos, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad número 6.173.513, en su carácter de representante legal de la demandada, debidamente asistido por el abogado Jesus Gomes Correia, inscrito en el Ipsa bajo el número 29.266. En este estado y constatada la presencia de las partes, se dio inicio al acto, dando a las mismas el derecho de palabra a los fines de exponer los fundamentos de sus pretensiones y defensas, facilitando el Tribunal las herramientas destinadas a la mediación; manifestando haber llegado a un arreglo amistoso destinado a poner fin al presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, demanda que fue estimada en la cantidad de Bs.11.945.093,39, manifestando los términos del acuerdo de la forma como se exponen a continuación y tomando en cuenta que cuando se haga alusión a la ciudadana ELIZABETH BARTOLO, a la mismo se le identificará como la DEMANDANTE, y que cuando se haga alusión a la entidad de trabajo FERGIA´S STUDIO´S, se le identificará como la DEMANDADA: “PRIMERO: Reclama la DEMANDANTE el pago de prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo que la vinculara con la DEMANDADA, desde el 04 de septiembre de 2007, hasta el 28 de febrero de 2017 por despido injustificado, con base al salario alegado en la demanda. Por su parte LA DEMANDADA negó la relación de trabajo alegada, así como la existencia de un despido injustificado, negando en consecuencia adeudar los conceptos reclamados en la demanda así como la base salarial utilizada para el cálculo de los mismos. SEGUNDO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad, con el ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas y así evitar una decisión que pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, y con la finalidad expresa de poner fin al presente juicio y precaver cualquier otra reclamación, LA DEMANDADA ofrece a la DEMANDANTE, en pago de prestaciones sociales reclamadas, la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.6.500.000,00). Por su parte, la DEMANDANTE a través de sus apoderados judiciales, declara estar de acuerdo con el pago ofrecido por la DAMANDADA, liberándola de cualquier deuda pendiente. TERCERO: Las partes acuerdan el pago de lo convenido mediante dos (2) cheques del Banco Provincial a nombre de la DEMANDANTE, signados con los números 00019932 y 00019944, de esta misma fecha 03 de abril de 2018, por las cantidades de Bs.2.405.000,00 y 4.095.000,00 respectivamente, que son recibidos en este mismo acto por los apoderados judiciales de la DEMANDANTE, a entera satisfacción. CUARTO: el DEMANDANTE expresamente declara que nada tiene que reclamar a la DEMANDADA ni sus asociados o accionistas, por virtud de la relación de trabajo alegada, otorgando en consecuencia formal y total finiquito al presente documento. Igualmente, con la firma del presente acuerdo LA DEMANDADA declara que a la DEMANDANTE nada queda a deber con ocasión de las pretensiones debatidas en el presente juicio. QUINTO: Las partes, solicitan respetuosamente de este Juzgado, se sirva homologar el presente acuerdo con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada y dar por terminado el presente procedimiento”. En este estado Visto el acuerdo antes descrito, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, verificado como ha sido que la parte actora ha comparecido a través de sus apoderados judiciales, los abogados Carmen Salinas y Alexis García, inscritos en el ipsa bajo los números 124.578 y 188.837, respectivamente, a quienes otorgó plenas facultades para disponer del derecho en litigio, transigir y recibir cheques y cantidades de dinero, tal como se evidencia de instrumento poder cursante a los folios 11 al 13 del expediente, y que la demandada ha comparecido a través de su representante legal, el ciudadano Joao Fernando Borges Dos Santos, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad número 6.173.513, debidamente asistido por el abogado Jesus Gomes Correia, inscrito en el Ipsa bajo el número 29.266, con plenas facultades para transigir, y visto finalmente que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL SUCRITO en el presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por la ciudadana ELIZABETH BARTOLO, (parte actora), contra la entidad de trabajo FERGIA´S STUDIO´S (en su carácter de parte demandada), dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las Trabajadoras, toda vez que en el mismo no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Finalmente el Tribunal deja constancia se haber entregado a las partes el material probatorio aportado en la oportunidad de la audiencia preliminar, manifestando las mismas haberlas recibido en total conformidad. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ

PARTE ACTORA



PARTE DEMANDADA




Abg. WILFREDO LANDAETA
EL SECRETARIO