REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

ASUNTO: AP21-L-2018-000156
PARTE ACTORA: KERWIN MAIKEL ANGULO ESPAÑOL, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-17.159.045, DE ESTE DOMICILIO.
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR: MAYERLING MORA, INSCRITA EN EL IPSA BAJO EL Nº 115.933
PARTE DEMANDADA: BELKYS DEL ROSARIO PULIDO ESCALANTE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.095.083
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN ESCALANTE INSCRITA EN EL IPSA BAJO EL Nº 167.415 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

I

En el día de hoy, doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018), siendo las 10:00 a.m., fecha y hora fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado el ciudadano KERWIN MAIKEL ANGULO ESPAÑOL, titular de la cédula de identidad Nº V-17.159.045, parte actora del proceso, debidamente asistido por la profesional del derecho MAYERLING DEL CARMEN MORA JAMES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 115.933, en su carácter de apoderado judicial del actor y la ciudadana BELKYS DEL ROSARIO PULIDO ESCALANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-12.95.083, en su carácter de parte demandada, asistida de la profesional del derecho CARMEN YORLEY ESCALANTE, inscrita en el IPSA bajo el Nº 167.415, en su carácter de apoderada de la demandada, según consta en documento que corre a los autos del expediente.
En este estado ambas partes presentaron documento original denominado “transacción laboral extrajudicial” notariado ante la Notaría Quinta de Caracas de fecha 23 de marzo de 2018, mediante el cual la ciudadana BELKYS DEL ROSARIO PULIDO ESCALANTE –parte demandada- cede la propiedad de un vehículo de su propiedad con las siguiente características: PLACA: 23ª87BS, SERIAL: 8XL6GC11DAE005199, SERIAL MOTOR: 329002, MARCA: ENCAVA, MODELO: ENT-610-32 / 360360720, AÑO: 2010, COLOR: BLANCO Y MULTICOLOR, CLASE: MINIBUS, TIPO: COLECTIVO, valorado según documento en MIL DOSCIENTOS MILLONES EXTACTOS (1.200.000.000,00) al ciudadano KERWIN MAIKEL ANGULO ESPAÑOL –parte actora-, documento presentado en original a la vista y consignado en copia.
Del documento en referencia se evidencia la voluntad de realizar el pago por parte de la demandada con la finalidad de satisfacer la pretensión de la parte actora, lo cual esta última aceptó, siendo así, las partes llegan a un acuerdo transaccional por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 1.200.000.000,00), cancelados mediante la cesión de la propiedad de un vehículo con las características anteriormente descritas.
Asimismo, el representante de la parte demandada manifestó que el monto transaccional se propuso a los fines de llegar a un acuerdo, y dar por terminada la reclamación libelar en todas y cada una de sus partes, mediante una formula transaccional.

II
De igual forma, se evidencia que es el interés común de las partes dar por terminado este litigio, juicio o controversia y prevenir cualquier otro sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de la relación laboral sostenida hasta el 20 de diciembre del año 2017.
De otra parte, manifiesta el trabajador KERWIN MAIKEL ANGULO ESPAÑOL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-17.159.045, que nada se le debe por los conceptos solicitados en el libelo de la demanda, de acuerdo al análisis del presente asunto.
En tal sentido, del análisis de la presente transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y visto que, no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, es por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada el día (23) de marzo de dos mil dieciocho (2018), por el propio ciudadano KERWIN MAIKEL ANGULO ESPAÑOL, parte actora y titular de la cédula de identidad N° V-17.159.045, debidamente asistido por la ciudadana MAYERLING DEL CARMEN MORA JAMES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 115.933, en su carácter de apoderada judicial del actor y la ciudadana BELKYS DEL ROSARIO PULIDO ESCALANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-12.95.083, en su carácter de parte demandada, asistida de la profesional del derecho CARMEN YORLEY ESCALANTE, inscrita en el IPSA bajo el Nº 167.415, en su carácter de apoderada de la demandada.
Finalmente, se deja constancia que la homologación de la transacción, tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a los términos contenidos en la presente transacción. Así se establece.
III
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologada la transacción en la demanda con motivo al cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano KERWIN MAIKEL ANGULO ESPAÑOL contra la ciudadana BELKYS DEL ROSARIO PULIDO ESCALANTE, ambos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
El Juez

Pedro A. Marcano Urbano

La secretaria

Abg. Karelys Gudiño.


El Demandante y su Apoderado:


La Demandada y Su Apoderado: