REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de abril de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

ASUNTO: AP21-L-2017-001857
PARTE ACTORA: SERGIO EMILIO LOPEZ PEREZ y ELBER DAVID RODRIGUEZ REALES, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-20.607.306 y PASAPORTE Nº AO907962, RESPECTIVAMENTE, DE ESTE DOMICILIO.
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR: ALEXANDER PÉREZ, INSCRITO EN EL IPSA BAJO EL Nº 63.145
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN 2128, C.A. (RESTAURANT GOURMET-MARKET)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARGARITA FELISA PEREZ GARCIA, INSCRITA EN EL IPSA BAJO EL Nº 244.087
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

I

En el día de hoy, trece (13) de abril de dos mil dieciocho (2018), siendo las 10:30 a.m., fecha y hora fijado para la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado el abogado ALEXANDER PÉREZ, inscrito en el IPSA BAJO EL Nº 63.145, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadano SERGIO EMILIO LOPEZ PEREZ y ELBER DAVID RODRIGUEZ REALES, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.607.306 y pasaporte Nº AO907962, respectivamente y los abogados MARGARITA FELISA PEREZ GARCIA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 244.087, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada CORPORACIÓN 2128, C.A. (RESTAURANT GOURMET-MARKET), según consta en documento que corre a los autos del expediente.
En este estado la representación de la parte demandada manifestó la voluntad de realizar el pago y propuso a la parte actora cancelar un monto con la finalidad de satisfacer la pretensión de su demanda, a lo cual esta última aceptó, siendo así, las partes llegan a un acuerdo transaccional por la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 14.000.000,00), en consecuencia, la entidad de trabajo demandada CORPORACIÓN 2128, C.A. (RESTAURANT GOURMET-MARKET) a través de su apoderado judicial, la abogado MARGARITA FELISA PEREZ GARCIA, hace entrega de sendos cheques emitidos por la entidad bancaria BANESCO, Nº 23261576 y Nº 31261578, no endosables, de fechas 12 de abril de 2018, a nombre de SERGIO EMILIO LOPEZ PEREZ, parte actora y ALEXANDER PEREZ, en su carácter de apoderado judicial y facultado para recibir dinero en nombre de sus apoderados, según documento poder que corre inserto a los autos, respectivamente, en su carácter de partes actoras, por la cantidad de Bs. 8.000.000,00 y Bs. 6.000.000,00, respectivamente.
Asimismo, el representante de la parte demandada manifestó que el monto transaccional se propuso a los fines de llegar a un acuerdo, y dar por terminada la reclamación libelar en todas y cada una de sus partes, mediante una formula transaccional.
II
De igual forma, se evidencia que es el interés común de las partes dar por terminado este litigio, juicio o controversia y prevenir cualquier otro sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de la relación laboral sostenida.
De otra parte, manifiestan los trabajadores SERGIO EMILIO LOPEZ PEREZ y ELBER DAVID RODRIGUEZ REALES, venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad V-20.607.306 y pasaporte Nº AO907962, respectivamente, que nada se le deben por los conceptos solicitados en el libelo de la demanda, de acuerdo al análisis del presente asunto.
En tal sentido, del análisis del presente acuerdo este Órgano Jurisdiccional, verifica que cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y visto que, no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, es por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada este día trece (13) de abril de dos mil dieciocho (2018), ante este Juzgado entre el abogado ALEXANDER PÉREZ, inscrito en el IPSA Nº 63.145, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos SERGIO EMILIO LOPEZ PEREZ y ELBER DAVID RODRIGUEZ REALES, venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad V-20.607.306 y pasaporte Nº AO907962, respectivamente, en su condición de partes actoras y la abogado MARGARITA FELISA PEREZ GARCIA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 244.087, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada empresa CORPORACIÓN 2128, C.A. (RESTAURANT GOURMET-MARKET).
Finalmente, se deja constancia que la homologación de la transacción, tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a los términos contenidos en la presente transacción. Así se establece.
Asimismo, se deja constancia que en el presente acto fueron devueltas todas las documentales probatorias, consignadas por ambas partes, en la Audiencia Primigenia de esta Audiencia Preliminar.
III
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologada la transacción en la demanda con motivo al cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por los ciudadanos SERGIO EMILIO LOPEZ PEREZ y ELBER DAVID RODRIGUEZ REALES contra la entidad de trabajo CORPORACIÓN 2128, C.A. (RESTAURANT GOURMET-MARKET), identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
El Juez

Pedro A. Marcano Urbano

La secretaria

Abg. Karelys Gudiño.



El apoderado de la actora:


El apoderado de la demandada: