REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de abril de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º
ASUNTO: AP21-L-2017-001867
En el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por la ciudadana Anazka Catharine Rodríguez Seijas, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.221.131, representado por el abogado Filian Aranda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.082, estimada en la cantidad de Nueve Millones Novecientos Cuarenta y Seis Mil Quinientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Ocho Céntimos (Bs. 9.946.548,08); contra la entidad de trabajo Banesco Banco Universal, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1997, bajo el Nº 1, Tomo 16-A; el cual fue recibido para celebración de audiencia preliminar en fecha 30 de noviembre de 2017, previa distribución, por lo que pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
I
Motivación
El 30 de noviembre de 2017, fue recibido por este Despacho el presente asunto, previa distribución, con el objeto de celebrar la audiencia preliminar fijada en el mismo a las 10:00 a.m., dejándose constancia de la incomparecencia de las partes por si mismas o por medio de apoderado judicial alguno al acto, motivo por el cual se declaró el desistimiento del procedimiento y terminado el proceso, mediante acta levantada en la misma fecha y la cual riela al folio 32 del expediente.
La parte accionante, a través de su apoderado judicial supra identificado, apela mediante diligencia presentada en fecha 04 de diciembre de 2017, contra la decisión del Tribunal referente al acta levantada en fecha 30 de noviembre de 2017 y explicada en el párrafo que antecede, registrándose la apelación mediante el número AP21-R-2017-001006. Ese mismo día (30/11/2017), ambas partes presentan escrito de transacción en la apelación ejercida por la demandante, es decir en el asunto AP21-R-2017-001006.
Este Juzgado en fecha 12 de diciembre de 2017, dictó auto mediante el cual oye en ambos efectos la apelación ejercida por la parte actora contra la decisión del Tribunal reflejada en acta de fecha 30 de noviembre de 2017, dejando constancia de la transacción presentada por las partes en el referido recurso.
Conoce de la apelación ya tantas veces mencionada el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de este Circuito Judicial, el cual dicta sentencia en fecha 14 de marzo de 2018, declarando el Decaimiento del Objeto de la apelación ejercida contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 30 de noviembre de 2017, por haberse celebrado una transacción entre las partes, mediante escrito presentado en fecha 04 de diciembre de 2017, ordenándose, en consecuencia, a este Despacho se pronuncie con relación al acuerdo alcanzado entre las partes.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente, este Tribunal se pronuncia en cuanto a la transacción presentada por las partes y en el asunto principal (AP21-L-2017-001867), en los siguientes términos:
Las partes presentaron escrito en fecha 04 de diciembre de 2017, que corre inserto a los folios N° 35 al 41, ambos inclusive, del expediente, suscrito por el apoderado judicial de la parte actora ya antes identificado y el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Rodolfo Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.542; mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción para poner fin a la presente causa por un monto de UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.550.000,00), monto que se canceló al momento de presentar el referido escrito, mediante un (1) cheque de gerencia, identificado con el Nº 00052758, de fecha 23 de noviembre de 2017, girado contra el Banco Banesco, Banco Universal, a favor de la parte actora, del cual se anexa copia simple mediante el escrito in comento, cantidad ésta que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el presente asunto (AP21-L-2017-001867). En este sentido, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes, a excepción de lo señalado en la cláusula cuarta, en lo que respecta a la discriminación de conceptos diferentes a los reclamados en el presente expediente. Así se resuelve.
Una vez firme la presente decisión y en su debida oportunidad procesal, se dará por terminado el presente expediente.
II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologada la transacción suscrita en la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por la ciudadana Anazka Catharine Rodríguez Seijas, contra la entidad de trabajo Banesco Banco Universal, C.A., partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes, del escrito supra mencionado y de la presente actuación, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se le insta a las mismas consignar los respectivos fotostatos.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez
Héctor Mujica
El Secretario
Rafael Flores
NOTA: En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario
Rafael Flores
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