REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de abril de dos mil dieciocho 2018
208º y 159º

ASUNTO: AP21-L-2018-000226

PARTE DEMANDANTE: JOSE MANUEL MANZANARES ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titulad de la cédula de identidad Nº 15.220.188.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DE LA ACTORA: FREDDY JOSE JIMENEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 76.393.
PARTE DEMANDADA: GE OIL& LOGGIN SERVICES, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KATHLEEN BARRIOS BALZÁN, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 39.945.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Visto el escrito transaccional presentado en fecha 09 de abril de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por la parte actora ciudadano JOSE MANUEL MANZANARES ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titulad de la cédula de identidad Nº 15.220.188, asistido por su representante judicial ciudadano FREDDY JOSE JIMENEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 76.393; por una parte y por la otra la ciudadana KATHLEEN BARRIOS BALZÁN, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 246.803, apoderada judicial de la entidad de trabajo GE OIL& LOGGIN SERVICES, C.A. Parte demandada, este Juzgado para decidir observa:

I
Motivación

Las partes presentaron escrito de transacción en fecha 09 de abril de 2018, que corre inserto a los folios N° 18 al 20, ambos inclusive, del expediente; en el referido escrito, la parte actora, supra identificada, con su apoderado judicial el abogado FREDDY JOSE JIMENEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 76.393, por una parte, y el apoderado judicial de la parte demandada, la abogada KATHLEEN BARRIOS BALZÁN, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 246.803, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de Doscientos Cinco Millones Sesenta y Siete Mil Setenta y Dos Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos. (Bs.205.067.072,47), pagadero en tres (03) partes, la primera mediante transferencia electrónica N° 12520188, girado contra el banco Provincial de fecha 05 de abril de 2018, por la cantidad de Veinticinco Millones Ciento Ochenta y Dos Mil Setecientos Setenta y dos Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos, (Bs. 25.182.772,47), una segunda transacción electrónica a una cuenta de la parte actora por la cantidad de Ciento Setenta y Cinco Mil Bolívares con Cero Céntimos ( Bs.175.000.00), ahora bien, este tribunal deja constancia que se evidencia un error material al momento de colocar la cantidad en letra en el escrito de transacción con respecto al monto de esta transacción. Una tercera transacción electrónica a una cuenta de la parte actora por la cantidad de Ciento Setenta y Nueve Millones Setecientos Nueve Mil Trescientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs.179.709.300,00), sumado la cantidad total de Doscientos Cinco Millones Sesenta y Siete Mil Setenta y Dos Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos. (Bs.205.067.072,47), acordada por las partes en la transacción, cuyas copias simples de los soportes de las transacciones electrónicas se acompaña al escrito in comento, cantidad ésta de la transacción que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el presente asunto.

Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en los poderes de autos, en este sentido y establecido lo anterior, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes. Así se resuelve.

De la misma manera, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de tres (03) folios útiles y sus vueltos y cuatro (04) anexos, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Por otra parte, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.
Este tribunal a fin de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, ordena la notificación de las partes a los fines legales consiguiente. Así se resuelve.

II
Dispositivo

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SE HOMOLOGA la transacción suscrita por las partes, en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano JOSE MANUEL MANZANARES ALVARADO contra la entidad de trabajo GE OIL& LOGGIN SERVICES, C.A., partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Tercero: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.


El Juez

Gabriel Rincones
El Secretario

Rafael Flores
En la misma fecha, se consignó y publicó la presente decisión.


El Secretario

Rafael Flores