REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) abril de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158°


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2018-000230

PARTE DEMANDANTE: MARÍA ELENA MAÑÓN, cédula de identidad N°V-15.182.269

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: WILLIAMS PALENCIA PIÑERO, ANGEL ROJAS RODRÍGUEZ y LUIS GERARDO COLMENARES, identificados a los autos.

PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT DENA ONA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de febrero de 1985, bajo el N°29, Tomo 21-A pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ANTONIO FUGUET ALBA, LUIS EDUARDO URANGA VARGAS, JUAN ENRIQUE MÁRQUEZ FRONTADO, VANESSA LEONOR FUGUET MARTÍNEZ, SEVERO RIESTRA SAIZ y LUIS OSWALDO MÁRQUEZ BARROSO, identificados a los autos.

MOTIVO: DEMANDA POR DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Visto escrito de transacción de fecha dieciséis (16) de marzo de 2018, presentado por los ciudadanos: por la parte Demandante ciudadana MARÍA ELENA MAÑÓN, cédula de identidad N°V-15.182.269, debidamente representada de su apoderado judicial el abogado WILLIAMS PALENCIA PIÑERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°68.255 y por la parte Demandada BAR RESTAURANT DENA ONA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de febrero de 1985, bajo el N°29, Tomo 21-A pro., representada por el abogado LUIS EDUARDO URANGA VARGAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°25.022; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto total fue por BOLÍVARES SETECIENTOS MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.6.000.000,00); y comprende de acuerdo al contenido de la transacción, todos aquellos contentivos en el escrito libelar; y del mismo expediente se evidencia el instrumento valor (cheque) mediante el cual se dio cumplimiento a la obligación, el cual fue girado a favor de la Trabajadora, contra Banco Mercantil Banco Universal, cheque Nº55179745, de fecha 15 de marzo de 2018; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará: dar por terminado el presente expediente, y su consecuente remisión al archivo judicial. Igualmente, se ordena dejar en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal, copia certificada de la presente decisión, como también se acuerdan las copias certificadas solicitada por la parte Demandada, de conformidad con el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se ordena notificar a las partes mediante boleta de la presente decisión, como también se deja sin efecto jurídico alguno el cartel de notificación librado por este Tribunal en fecha 13 de marzo de 2018. Líbrense boletas. Así se establece.-

La Jueza


Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

El Secretario

Abg. Alirio Cumache