REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de abril de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2018-000102
OFERENTE: INVERSIONES LA CASA-DELA, C.A. (RESTAURANT LA CASTAÑUELA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de octubre de 1995, bajo el N°77, Tomo 331-A-Pro.
APODERADA JUDICIAL DEL OFERENTE: ELISA MARTÍNEZ CASTEJÓN, MARÍA ALEJANDRA SALAZAR NOGUERA y YARILLIS VIVAS DUGARTE
OFERIDO: MANUEL COSILES, cédula de identidad N°V-18.602.014
ABOGADO QUE ASISTE AL OFERIDO: ANGEL ROJAS
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto escrito de Transacción presentado en fecha veintisiete (27) de febrero de 2018; por los ciudadanos: ANGEL ROJAS, abogado e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°88.662, quien asistió al Oferido ciudadano JOSÉ MANUEL COSILES, cédula de identidad N°V-18.602.014 y ELISA MARTÍNEZ CASTEJÓN, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°26.482, en su carácter de apoderada judicial del Oferente INVERSIONES LA CASA-DELA, C.A. (RESTAURANT LA CASTAÑUELA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de octubre de 1995, bajo el N°77, Tomo 331-A-Pro.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que el Oferente ofrece la cantidad de Bs.1.949.882,31. Asimismo, se evidencia que el Oferido ciudadano JOSÉ MANUEL COSILES, cédula de identidad N°V-18.602.014, debidamente asistido de abogado, acepta dicho ofrecimiento por la cantidad de BOLÍVARES UN MILLÓN NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.1.949.882,31), por los siguientes conceptos: 60 días de garantía de prestaciones sociales; 36 días de vacaciones fraccionadas; 15 días de bono vacacional fraccionado; 65 días de utilidades fraccionadas; intereses sobre prestaciones sociales. Asimismo, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. De tal manera, que examinados los términos del escrito contentivo de la voluntad del Oferente y del Oferido, se evidencia que el Oferido, se encuentra asistido de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha ut supra mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a los derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por el Oferente y el Oferido en cuanto a los conceptos y días supra indicados y el pase en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo de voluntades; cuyo monto fue por BOLÍVARES UN MILLÓN NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.1.949.882,31), a lo cual se dio cumplimiento mediante cheque girado a favor del Oferido ciudadano JOSÉ MANUEL COSILES, cédula de identidad N°V-18.602.014, contra el Banco Plaza, de fecha 20 de febrero de 2018, Nº00938206, a disposición del Oferido; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará: informar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), que se dejó sin efecto el oficio que se libró en fecha 22 de febrero de 2018 y se dará por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Igualmente, se ordena librar boleta de notificación al Oferente y al Oferido, a los fines de notificar la presente decisión. Líbrense boleta de notificación. Así se establece.-
El Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Alirio Cumache
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