SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 20/2018
FECHA 23/04/2018
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 159°
Asunto: AP41-U-20016-000169
En fecha 15 de noviembre de 2016, los abogados SAUL R. MEDINA y CARLOS JOSE ALMARZA PARRA, titulares de la cédula de identidad N° V- 12.748.309 y V-13.288.000, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°70.497 y N°123.580, también respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente ASCENSORES SCHINDLER DE VENEZUELA, C.A., interpusieron recurso contencioso tributario de conformidad con lo previsto en los artículos 266 y siguientes del Código Orgánico vigente, contra las Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N°SNAT/INTI/GRTI/CE/DSA-R/2016-101, de fecha 05 de de septiembre de 2016, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, que procedió a confirmar parcialmente las objeciones fiscales contenidas en el Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2011/ISLR/00969-29-00176, y en consecuencia se le expidió a la mencionada contribuyente planillas de liquidación por un monto total de CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS Bs.136.751.573,42, por concepto de impuesto, multas e intereses moratorios, para el ejercicio fiscal de 01 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008.
El 19 de diciembre de 2017, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 2265 en la presente causa, mediante la cual se declaro SIN LUGAR en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el contribuyente ASENSORES SCHINDLER DE VENEZUELA, C.A.
Posteriormente en fecha 19 de marzo de 2018, este Tribunal declaró firme la sentencia antes mencionada.
Ahora bien, vista la diligencia suscrita en fecha 10 de abril de 2018, por la ciudadana DAYANA ELIZABETH REGALADO HERNÁNDEZ, actuando en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, a través de la cual solicito la remisión del presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, este Tribunal se pronuncia al respecto:
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018).
La Juez,
Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.-
La Secretaria,
Abg. Marien M. Velásquez Medina.
Asunto Nº AP41-U-2016-000169
YMBA/MMVM/ejis
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