REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de abril de 2018
207º y 159º

ASUNTO: AP11-V-2015-001283

PARTE ACTORA: BLAS MIGUEL LORENZO GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-15.662.632.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ URBINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 212.277
PARTE DEMANDADA: AURITA MARIN DUQUE, venezolana mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-15.990.720.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SILVIA VARGAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 27.738.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.

I
Se inicia el presente procedimiento a través de demanda intentada en fecha 05 de octubre de 2015, por el ciudadano BLAS MIGUEL LORENZO GARCIA contra AURITA MARIN DUQUE, basándose en el artículo 185, del Código Civil vigente, en su ordinal 2º, referido al abandono voluntario.
En fecha 06 de octubre de 2015, el Tribunal procedió a admitir la demanda ordenándose el emplazamiento de ambas partes, para que tuvieran lugar los actos conciliatorios correspondientes propios de estos procesos, fijándose igualmente oportunidad para que tuviera lugar el acto de contestación de demanda en el presente juicio. Así mismo, de conformidad con lo estatuido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico mediante boleta así como la notificación de la parte demandada una vez constara en autos los fotostatos correspondientes.
En fecha 05 de noviembre de 2015, el abogado JOSÉ URBINA consignó ante la Unidad de Alguacilazgo los emolumentos correspondientes. En esta misma fecha, el abogado antes mencionado consignó los fotostatos necesarios a los fines de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público
En fecha 09 de noviembre de 2015, mediante nota de secretaría se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de noviembre de 2015, el Alguacil JOSE CENTENO, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Centésima del Ministerio Público.
En fecha 09 de diciembre de 2015, compareció la abogada GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, manifestando que se daba por notificada del contenido de las actuaciones y en ese sentido queda en cuenta de la misma y estará atenta a las audiencias que para tal fin fije este Tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de enero de 2016, el abogado JOSÉ URBINA solicitó el cómputo para la presentación del Primer Acto Conciliatorio.
En fecha 21 de enero de 2016, el Tribunal negó el cómputo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora, en virtud de que la parte demandada no se encontraba citada.
En fecha 04 de febrero de 2016, el abogado JOSÉ URBINA, consignó fotostatos a los fines de la citación respectiva a la demandada.
Mediante nota de secretaria se libró compulsa a la parte demandada.
En fecha 29 de febrero de 2016, el Alguacil JOSÉ DANIEL REYES, consignó la compulsa de citación sin firmar.
En fecha 14 de marzo de 2016, el abogado JOSÉ URBINA solicitó el cómputo para la presentación del Primer Acto Conciliatorio.
En fecha 16 de marzo de 2016, el Tribunal negó el cómputo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora, en virtud de que la parte demandada no se encontraba a derecho. Asimismo, se le informó al abogado antes mencionado que una vez conste en autos la citación de la ciudadana AURITA MARIN DUQUE comenzará a transcurrir el lapso para el Primer Acto Conciliatorio.
En fecha 30 de marzo de 2016, el abogado JOSÉ URBINA solicitó se desglose la compulsa de citación librada a la parte demandada. En esta misma fecha, el apoderado judicial de la parte actora consignó ante la Unidad de Alguacilazgo los emolumentos correspondientes.
En fecha 08 de agosto de 2016, el abogado JOSÉ URBINA solicitó se sirva practicar la citación de la parte demandada.
En fecha 11 de agosto de 2016, el Tribunal ordenó desglosar la compulsa de citación a los fines legales consiguientes. Asimismo, se dio cumplimiento a lo ordenado en el mencionado auto.
En fecha 30 de septiembre de 2016, el Alguacil FELWIL CAMPOS, informó que entregó la compulsa a una persona que dijo ser la solicitada, quien no entregó el recibo firmado al Alguacil de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 25 de octubre de 2016, el abogado JOSÉ URBINA, solicitó se libre Boleta de Notificación a la parte demandada.
En fecha 27 de octubre de 2016, se acordó librar boleta de notificación solicitada. Se libró dicha boleta.
En fecha 07 de diciembre de 2016, se recibió diligencia de consignación de expensas del secretario presentada por el abogado JOSÉ URBINA.
En fecha 14 de diciembre de 2016, mediante nota de secretaria, se dejó constancia que no se logró realizar la entrega de la boleta de notificación a la ciudadana AURITA MARIN DUQUE.
En fecha 10 de enero de 2017, se recibió diligencia de consignación de expensas del secretario presentada por el abogado JOSÉ URBINA.
En fecha 27 de enero de 2017, mediante nota de secretaria, se dejó constancia que no se logró realizar la entrega de la boleta de notificación a la parte demandada.
En fecha 07 de febrero de 2017, el abogado JOSÉ URBINA, solicitó la citación por carteles.
En fecha 15 de febrero de 2017, el Tribunal acordó librar cartel de citación siendo publicado en el diario “Últimas Noticias”. Se libró cartel.
En fecha 08 de marzo de 2017, el abogado JOSÉ URBINA consignó cartel publicado en el diario “Últimas Noticias”.
En fecha 26 de mayo de 2017, mediante nota de secretaria, se fijó cartel librado en fecha 15 de febrero de 2017 de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de julio de 2017, el abogado JOSÉ URBINA solicitó el cómputo para la presentación del Primer Acto Conciliatorio.
En fecha 03 de agosto de 2017, se designó a la ciudadana SILVIA VARGAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 27.738, como defensora judicial de la ciudadana AURITA MARIN DUQUE y se ordenó notificar mediante boleta. Se libró boleta de notificación a la defensora judicial designada.
En fecha 17 de octubre de 2017, la ciudadana SILVIA VARGAS, mediante diligencia aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente.
En fecha 22 de enero de 2018, la Juez Suplente de este Tribunal, la Dra. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA, se abocó al conocimiento de la presente causa. En esta misma fecha, mediante auto separado, se negó el pedimento de la diligencia de fecha 18 de enero de 2018 por cuanto la notificación del Fiscal del Ministerio Público ya se efectúo, (f. 17 al 22). Igualmente, consignados como fueron los fotostatos solicitados mediante auto de fecha 26/10/2017 se procedió librar compulsa de citación a la defensora judicial. Se libró compulsa.
El Alguacil FELWIL CAMPOS, consignó acuse de recibo debidamente firmado por la ciudadana SILVIA VARGAS.
En fecha 02 de abril de 2018, se declaró desierto el Primer Acto Conciliatorio en el presente Juicio ya que no hubo comparecencia de la parte actora por si ni por apoderado alguno causándose el fatal efecto adjetivo de la norma.
II
De los hechos anteriormente expuestos se puede observar que al no haber comparecido la parte accionante al acto fijado por este Despacho lo procedente en derecho, conforme a la normativa adjetiva respectiva, debe corresponderse a la extinción del presente juicio; en razón de ello, este Tribunal considera prudente citar la norma procesal contenida en los Artículos 756 y 757 (primer aparte) del Código de Procedimiento Civil, a saber:
Articulo 756: “…Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.” (Subrayado y negrillado del Tribunal)
Articulo 757: “Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazara a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observaran los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior

En tal sentido, el Tribunal observa que de las actas que conforman el presente expediente la parte accionante no compareció a la celebración del primer acto conciliatorio derivándose de ello la consecuencia jurídica-procesal que establece el precepto antes trascrito, la cual quedará expresamente patentada en la dispositiva de la presente resolución y ASI SE ESTABLECE.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDO el proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, que por divorcio intentó el ciudadano BLAS MIGUEL LORENZO GARCIA contra AURITA MARIN DUQUE, ambas partes identificadas en la primera parte de la presente decisión.
Se exime de costas a las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 04 de abril de 2018. Años 207º Independencia y 159º Federación.
LA JUEZ,

Dra. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA

Abg. YAMILET J. ROJAS M.



En esta misma fecha, siendo las 12:47 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria


Asunto: AP11-V-2015-001283
Asistente que realizó la actuación: Analhy.-