REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de abril de 2018
207º y 159º


ASUNTO: AP11-V-2017-000472

PARTE DEMANDANTE: XIOMARA ROMAN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.543.255.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ROBINSON ROMAN GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.518.

PARTE DEMANDADA: PEDRO GONZALEZ HERNANDEZ y SHEILA MILANGELA ZANCHETTA ROSARIO, el primero de nacionalidad extranjera y la segunda de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nro. E-81.324.863 y V-6.930.761, respectivamente.

MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO.

-I-
Se inicia el presente juicio el 29 de marzo de 2017, mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial para su distribución correspondiéndole a éste Juzgado.
En fecha 05 de abril de 2017, se admitió la demanda ordenando el emplazamiento de las partes demandadas a través de los trámites del procedimiento ordinario.
Mediante diligencia consignada en fecha 21 de abril de 2017, el apoderado judicial de la parte actora, consignó tres (03) juegos de copias del libelo y auto de admisión a los fines de la elaboración de la compulsa de los demandados y se abriera el cuaderno de medidas.

En fecha 25 de abril de 2017, la Secretaria dejó constancia de haber librado las compulsas a la parte demandada y abrió cuaderno de medidas.
En fecha 27 de abril de 2017, el abogado ROBINSON ROMAN, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, canceló el pago de emolumentos para el traslado del ciudadano alguacil, a los fines de que practique la citación de los demandados.
En fecha 05 de mayo de 2017, el ciudadano alguacil JOSE DANIEL REYES, dejó constancia de que se traslado a la dirección suministrada, a los fines de citar a la ciudadana PEDRO GONZALEZ HERNANDEZ, no siendo posible la misma, debido a que el mencionado ciudadano se encontraba de viaje. En esta misma fecha expreso que entrego copias certificadas del libelo de la demanda y compulsa a la ciudadana SHEILA MILANGELA ZANCHETA ROSARIO, quien le manifestó que recibía la orden de comparecencia pero que no la firmaría; razón por la cual consignó recibo sin firmar.
En fecha 06 de junio de 2017, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar cartel de citación al ciudadano PEDRO GONZALEZ HERNANDEZ, asimismo ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana SHEILA MILANGELA ZANCHETA ROSARIO, en esta misma fecha se libró el cartel de citación y la boleta de notificación.
En fecha 14 de junio de 2017, la Secretaria de este Juzgado dejó constancia de que se traslado a la dirección de la parte demandada y fijó cartel de citación librado en fecha 06/06/2017, ello en dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento civil. Asimismo se le hizo imposible entregar la boleta de notificación librada a la ciudadana SHEILA MILANGELA ZANCHETA ROSARIO.
En fecha 29 de septiembre de 2017, el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó que se le expida copias certificadas del libelo de la demanda y auto de admisión. En esta misma fecha compareció el abogado MANUEL CELESTINO MEZZONI RIUZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 3.076; actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO GONZALEZ y consignó mediante diligencia tres (03) copias simples que acreditan su representación del mencionado ciudadano.
En fecha 04 de octubre de 2017, este Tribunal acordó expedir copias certificadas por secretaria.
En fecha 09 de enero de 2018, el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia consignó ocho (08) folios de copias simples a los fines de su certificación.

En fecha 15 de enero de 2018, la Secretaria de este Juzgado dejó constancia de haber librado copias certificadas.
En fecha 17 de enero de 2018, se dictó auto de abocamiento.
En fecha 01 de febrero de 2018, el apoderado judicial de la parte actora; mediante diligencia dejó constancia de haber retirado las copias certificadas.
En fecha 19 de febrero de 2018, el apoderado judicial de la parte actora solicitó mediante diligencia que este Tribunal dicte sentencia.

-II-
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente considera pertinente esta Juzgadora realizar una serie de consideraciones de orden fáctico y jurídico a fin de determinar la etapa procesal en la cual se encuentra el juicio y evitar una eventual reposición.
Es oportuno señalar que en los casos en que se deba citar a varios codemandados para su comparecencia a un juicio determinado el legislador ha dispuesto la forma de sustanciación previendo en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Cuando sean varios quienes hayan de ser citados y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes de aquél en que debe verificarse el acto, éste quedará diferido para la misma hora del día que fije el Tribunal. Esta fijación no podrá exceder del término ordinario concedido para el acto, ni ser menor de dos días.
En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado”. (Subrayado de este Tribunal de Instancia)

En virtud de la forma que se dispone en la ley se hace necesario señalar que, dando cumplimento al auto de admisión de la demanda, en fecha 25 de abril de 2017, se libraron compulsas a los codemandados; en razón a ello en fecha 05 de mayo de 2017, el ciudadano JOSE DANIEL REYES, actuando en su condición de Alguacil adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, dejo constancia de la imposibilidad de emplazar a los demandados. Posteriormente, en fecha 29 de septiembre de 2017, el abogado MANUEL CELESTINO MEZZONI RUIZ, apoderado judicial de la parte demandada ciudadano PEDRO GONZALEZ, consignó copias simples de poder que lo acredita; el Tribunal acordó la boleta de notificación, a los fines dar cumplimiento con la notificación de la codemandada SHEILA MILANGELA ZANCHETTA ROSARIO, ordenando librar la boleta mencionada. En fecha 14 de junio de 2017, la Secretaria de este Juzgado dejó constancia que se trasladò a la dirección de la parte demandada y fijó cartel de citación librado en fecha 06/06/2017 al ciudadano PEDRO GONZALEZ HERNANDEZ, ello en dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento civil. Asimismo se le hizo imposible entregar la boleta de notificación librada a la ciudadana SHEILA MILANGELA ZANCHETA ROSARIO.
Desde la fecha anterior se palpa de las actas procesales que la parte accionante ha incumplido con las formalidades a los fines de notificar a la ciudadana SHEILA MILANGELA ZANCHETA ROSARIO de la presente demanda de conformidad con el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, puntualmente lo referido a que si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado, con lo cual, a criterio de quien suscribe ha habido una paralización del proceso por causa de la inacción de la parte interesada que hace obligante, en aras de garantizar un debido proceso, así como la unidad de lapsos y una efectiva tutela judicial dar aplicación rigurosa a la normativa adjetiva transcrita por ser la que marca la pauta en los supuestos de citación de varios codemandados con las consecuencias que ésta dispone y ASI SE ESTABLECE.

-III-
En mérito de los planteamientos explanados con antelación, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la SUSPENSION del procedimiento hasta tanto la parte actora gestione las citaciones de los codemandados conforme a la normativa adjetiva aludida en la motiva de este fallo para lo cual se insta a la representación judicial de la parte accionante a consignar los fotostatos pertinentes con la finalidad de librar las compulsas respectivas.
Dada la naturaleza jurídica del presente pronunciamiento se exime de costas a las partes involucradas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de abril de 2018. 207º Años de Independencia y 159º Años de Federación.
LA JUEZ,


Dra. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA


YAMILET J. ROJAS M.


En esta misma fecha, siendo las 3:18 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria



Asunto: AP11-V-2017-000472