REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de abril de 2018
208º y 159º
ASUNTO: AP11-V-2015-001529
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Perención de la Instancia).
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA:
MAURA ROSA TORRES DE CHÁVEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.049.556.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
PEDRO EMILIO BORGES CASTRO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 181.173.
PARTE DEMANDADA:
GUILLERMO EFREN CHÁVEZ GIRAND, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.255.186.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA:
No constituido en autos.
-II-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado previa distribución, siendo admitida por auto de fecha 12 de Noviembre de 2015. (f.10).
Por auto de fecha de 10 de marzo de 2016, se ordenó emplazamiento de la parte demandada mediante comisión. (f.24).
En fecha 5 de abril de 2016, la representación judicial de la parte actora consignó emolumentos a los fines de la citación. (f.28).
En fecha 11 de julio de 2017, se recibieron resultas de la comisión de citación, en la cual se indica que la misma fue remitida por falta del impulso procesal de la parte interesada. (f.32).
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Así entonces de la revisión de las actas que conforma el presente asunto, se hace imperativo establecer el estado de la causa y efectuar el siguiente pronunciamiento:
De la revisión de las actas tenemos que en el presente juicio, fue ordenada la citación de la parte demandada mediante comisión; sin embargo, no consta en autos el impulso correspondiente, de modo que estando la causa en estado de citación, la última actuación relativa a su impulso fue la efectuada por la representación judicial de la parte actora en fecha 5 de abril de 2016, sin que se diera impulso a la causa luego que fueran recibidas las resultas de la comisión, en la que se indica que se remite por falta de impulso procesal.
De este modo tenemos que, en el proceso civil rige el Principio Dispositivo por medio del cual la Ley atribuye a las partes, cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
Se pudo constatar entonces, la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, dado que estando la misma en estado de citación, la última actuación realizada por la parte actora encaminada a lograr la citación, fue la realizada en fecha 5 de abril de 2016; de modo que, han transcurrido aproximadamente dos (02) años de inactividad procesal; por consiguiente, debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO incoara MAURA ROSA TORRES DE CHÁVEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº -6.049.556 contra GUILLERMO EFREN CHÁVEZ GIRAND, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.255.186; en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de abril de 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ


Abg. JUAN CARLOS ONTIVEROS RIVERA
EL SECRETARIO, ACC


Abg. LUÍS ALFREDO ARANDA DÍAS

En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO, ACC



Asunto: AP11-V-2015-001529
JCOR/LA/Eymi