REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 06 de Abril de 2018.
207º y 159º
ASUNTO: AP11-V-2013-000085
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Perención de la Instancia).
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA:
YASMIN MAGDALENA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.376.418.
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
CHAIMA BOLÍVAR, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 184.034.
PARTE DEMANDADA:
RAFAEL OMAR ROSALES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 8.108.877.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA:
No constituido en autos.
-II-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado previa distribución, siendo admitida por auto de fecha 5 de febrero de 2013, ordenándose el emplazamiento y comisionándose a tales fines. (f.78).
En fecha 21 de marzo de 2013, la representación judicial de la parte actora consignó emolumentos a los fines del trámite de citación. (f.85).
Efectuados los trámites de citación, se recibieron en fecha 23 de octubre de 2013, las resultas de la comisión para la citación de la parte demandada, sin que el Tribunal comisionado lograra la misma. (f.98).
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Así entonces de la revisión de las actas que conforma el presente asunto, se hace imperativo establecer el estado de la causa y efectuar el siguiente pronunciamiento:
De la revisión de las actas tenemos que en el presente juicio, fue ordenada la citación de la parte demandada en el auto de admisión, comisionándose a tal fin, y luego de recibidas las resultas del Tribunal comisionado sin que se hubiera logrado la citación de la parte demandada, no se ha efectuado ninguna otra actuación en este asunto, de modo que la causa se encuentra en estado de citación.
De este modo tenemos que, en el proceso civil rige el Principio Dispositivo por medio del cual la Ley atribuye a las partes, cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
Se pudo constatar entonces, la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, dado que la parte actora no ha realizado ninguna actuación encaminada a lograr la citación de la parte demandada luego de haberse recibido las resultas del Tribunal comisionado, en las que se evidencia infructuosas las gestiones de citación, siendo la última actuación de la parte actora la realizada en fecha 21 de marzo de 2013; de modo que, han transcurrido aproximadamente cinco (05) años de inactividad en el procedimiento; por consiguiente, debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO incoara YASMIN MAGDALENA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.376.418 contra RAFAEL OMAR ROSALES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 8.108.877; en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) de abril de 2018. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ

Abg. JUAN CARLOS ONTIVEROS RIVERA
LA SECRETARIA, ACC

Abg. FREILENTH PINTO
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA, ACC
Asunto: AP11-V-2013-000085
JCOR/FP/Eymi