REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA
Ciudadanos DOMINGOS LOURENCO DE ANDRADE y FATIMA CORREIA DE ANDRADE, el primero venezolano y portuguesa la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.727.587 y E-1.026.494, respectivamente. APODERADO JUDICIAL: LUIS FRANCISCO GARCIA MARTINEZ abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.985.

PARTE DEMANDADA
Ciudadanos ISAAC WEBER RUBINSTEIN y MIRIAM ZINGUER DE WEBER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.067.493 y V-5.264.683, respectivamente. DEFENSORA AD-LITEM: CLAUDIA SULBEY ADARME NARANJO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.166.

MOTIVO
ACCIÓN MERO DECLARATIVA
Homologación- Desistimiento

I
Con motivo de la decisión proferida el 29 de noviembre de 2017 por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la acción de mero declarativa incoada por los ciudadanos DOMINGOS LOURENCO DE ANDRADE y FATIMA CORREIA DE ANDRADE contra los ciudadanos ISAAC WEBER RUBINSTEIN y MIRIAM ZINGUER DE WEBER, ejerció recurso de apelación el 10 de enero de 2018 la abogada Claudia Sulbey Adarme, apoderada judicial de la parte accionada.
Oído en ambos efectos el referido recurso el 12 de enero de 2018, se remitió la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, la cual lo asigno a esta Alzada el 29-01-2018.

A través de oficio Nº18.00026 del 01-02-2018 esta Alzada remitió el presente expediente al Tribunal de la causa, a los fines de subsanar errores de foliatura.

Recibida la causa, por auto del 21-03-2018 este Órgano Jurisdiccional se aboco al conocimiento de la presente causa y por resolución judicial del 22 de marzo de 2018 asumió su competencia, fijando el décimo día de despacho siguiente para emitir el fallo respectivo.

Mediante diligencia del 10 de abril de 2018, el abogado LUIS F. GARCIA M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.985, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante manifestó que desistía del recurso de apelación que también había ejercido el 04-12-2017 por ante el A-quo contra la sentencia proferida el 29-11-2017.

II

MOTIVA

Visto el desistimiento del recurso de apelación formulado el 10 de abril de 2018 por la parte representación judicial de la parte demandante, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis del mismo del mismo y al subsecuente pronunciamiento.
De los autos procesales se desprende que en fecha 04-12-2017 el abogado LUIS F. GARCIA M., en representación de la actora, interpuso apelación (folio 179) contra la decisión del Juzgado Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 29 de noviembre de 2017.

Asimismo, consta en autos diligencia del 10 de abril de 2018, mediante la cual el abogado LUIS F. GARCIA M., en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, manifestó lo siguiente
“…..1°) Desisto de la apelación, que a todo evento ejercí en fecha 4 de diciembre de 2017 y que en ningún momento fue oída……”.
Revisados los autos y el texto del mencionado escrito, se observa que quien desiste es el abogado LUIS F. GARCIA M., profesional del derecho que se encuentra investido de legitimidad para desistir, de conformidad con el poder otorgado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Libertador del Distrito Sucre del 30 de junio de 2016, anotado bajo el N° 60, Tomo 37 de los libros de Autenticación.

Asimismo, se observa que el recurso del cual se desiste lo constituye la apelación interpuesta en contra de la decisión del 29 del noviembre de 2017 (Fols. 166 al 177) dictada por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, esta Superioridad no observa que el mismo contenga alguna violación del orden público, de las buenas costumbres, o que el apoderado que lo suscribió carezca de capacidad, ni que se haya actuado en contravención a lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

En Consecuencia, cumpliendo el desistimiento del recurso de apelación formulado por la parte accionante con los requisitos legales respectivos, esta Alzada debe acordar su homologación conforme a los artículos 263 y Ss. del Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, debiendo continuarse el trámite de la apelación formulada el 10 de enero de 2018 por la defensora judicial de la parte accionada, abogada Claudia Sulbey Adarme.

III
DE LA DECISION

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Homologado el Desistimiento de la apelación formulada por el abogado LUIS F. GARCIA M., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la Acción Mero Declarativa incoado por los ciudadanos DOMINGOS LOURENCO DE ANDRADE y FATIMA CORREIA DE ANDRADE contra los ciudadanos ISAAC WEBER RUBINSTEIN y MIRIAM ZINGUER DE WEBER. Asimismo, se acuerda proseguir la causa respecto al trámite de la apelación formulada por la defensora judicial de la parte accionada, abogada Claudia Sulbey Adarme.

Regístrese y publíquese la presente decisión.-
Dada, firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los dieciséis (16) días del mes de abril dos mil dieciocho (2018). Años 207º y 159º.-
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA ACC.

Abg. María Cristina Salazar
En esta misma fecha, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05 p.m.) se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.

Abg. María Cristina Salazar

EXP.N°AP71-R-2018-000066
N°11.435
AJCE/neylamm.-
Int/F.Def